GRANADA, 2 (EUROPA PRESS)
Una trabajadora de un establecimiento hostelero de Granada que denunció a su encargado por acoso sexual y laboral, de lo que salió absuelto, ha sido absuelta a su vez en el proceso por calumnias que se siguió contra ella a raíz de este mismo caso.
La trabajadora y el secretario general del sindicato al que pertenece, CNT-AIT, también absuelto, se enfrentaban a una petición de dos años de prisión y 30.000 euros por un delito de calumnias, por la imputación efectuada y las acciones sindicales desarrolladas, hechos que fueron enjuiciados por el Juzgado de lo Penal 2 de Granada.
En la sentencia, de fecha de 26 de septiembre pasado, se sostiene, según ha indicado su defensa en una nota de prensa, que en las manifestaciones o piquetes desarrollados en la puerta del establecimiento se virtieron “expresiones de lucha sindical, contra la patronal, en defensa de los obreros”, pero no expresiones contra el encargado constitutivas de calumnias.
También se argumenta que la trabajadora en los sucesivos procedimientos judiciales “cuando describió la situación de acoso y abuso, no actuó con conocimiento de su falsedad”, manteniendo que existían “indicios de veracidad consistentes”.
En abril de 2021, la trabajadora denunció a su encargado por presuntamente “haber sido sometida durante más de un año a reiterados actos vejatorios, en muchas ocasiones de contenido sexual, llegando a sufrir –según su testimonio– abusos sexuales”, tras lo que estuvo de baja médica y tratamiento psicológico.
El encargado fue absuelto por el Juzgado de lo Penal 4 de Granada por no haber sido “desvirtuada la presunción de inocencia”.
La letrada de la trabajadora, María Gallego Cano, ha sostenido que la absolución del delito de calumnias “supone una buena noticia”, si bien “se ha sometido a estas dos personas a un procedimiento penal sin ningún fundamento”, en referencia a ella y al responsable sindical.
Ha alertado de que “en España el gran número de casos de acoso sexual contra mujeres en el ámbito laboral contrasta con el reducido número de condenas, prueba de la falta de efectividad de los mecanismos de protección”.
En este caso, la trabajadora también ha presentado demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que sostiene que España ha “incumplido su deber de protección del derecho a la integridad psicológica” porque la Fiscalía no formuló acusación en su caso después de que denunciara a su encargado por acoso sexual y laboral, de lo que salió absuelto.
En la demanda se alude también a “la interpretación excesivamente rigurosa del tipo penal de acoso laboral” que existe en España y que hace que en la práctica “no exista una protección efectiva, siendo muy difícil de aplicar y quedando las conductas de acoso impunes”.
Antes de dar este paso la trabajadora ya había acudido al Tribunal Constitucional, que ha inadmitido a trámite el recurso de amparo por no apreciar “especial trascendencia constitucional”, según detalló el pasado mayo Gallego Cano.
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