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La protección del menor no es negociable, según la Comisión Europea, al ser consultada sobre el caso de Juana Rivas

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GRANADA, 19 (EUROPA PRESS)

La Comisión Europea (CE) ha reiterado en una respuesta a la eurodiputada socialista Lina Gálvez que “el interés superior del menor sigue siendo una prioridad clave para la Unión Europea, tal y como lo establece el Reglamento ‘Bruselas II ter’, que vela por la protección de los menores en procedimientos civiles en los que estén involucrados”.

Justo la misma semana que la justicia italiana ha requerido el regreso del hijo de Juana Rivas con su padre en Cerdeña, acusado de violencia de género y violencia vicaria, la Comisión también ha subrayado la importancia de la recomendación sobre sistemas integrados de protección de la infancia, que exige a los estados miembros garantizar derechos de protección no negociables frente a cualquier forma de violencia en todos los ámbitos de la vida de los menores.

Lina Gálvez, que formuló la pregunta a la Comisión el pasado 7 de enero al conocerse el requerimiento de la Justicia italiana en el caso de Juana Rivas, ya destacó “que el principio fundamental debe ser que siempre prevalezca el interés superior del menor, sin importar el Estado miembro en el que se encuentre”.

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En su respuesta, la Comisión ha reafirmado el compromiso de la UE de proteger los derechos de la infancia y de seguir trabajando para garantizar que las decisiones judiciales –en casos como el de Juana Rivas– respeten ese principio fundamental, protegiendo a los menores de cualquier riesgo, incluida la violencia de género.

La eurodiputada ha recordado que “la violencia vicaria es un tipo de violencia de género que se ejerce contra las mujeres a través de los hijos y está incluida en la Directiva europea sobre violencia de género”.

La Comisión Europea agrega en su respuesta que en los casos particulares corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes valorar las circunstancias concretas. En casos urgentes, el Reglamento ‘Bruselas II ter’ permite a un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro adoptar medidas de protección respecto de un menor que se encuentre en ese Estado miembro.


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