GRANADA, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado devolver al Juzgado de Instrucción número 5 de Granada la causa del secuestro de la concejal socialista de Maracena Vanessa Romero y no incoar diligencias previas de investigación penal contra el diputado autonómico del PSOE y aforado Noel López, al entender que no se han agotado las necesarias diligencias de investigación que permitan afirmar con “claridad”, en este momento de la investigación, los hechos que se le atribuyen en relación a este asunto.
En un auto fechado este jueves 15 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA archiva la causa especial que abrió por este tema para que el Juzgado de Instrucción siga investigando, sin perjuicio de que pueda remitir una nueva exposición razonada a Alto Tribunal una vez practicadas las diligencias necesarias para la determinación de los hechos. Por el momento, el TSJA considera “prematura” la remisión de las actuaciones que le hizo el juez instructor.
El TSJA mantiene, y con ello coincide el Ministerio Fiscal, que no se han agotado las necesarias diligencias de investigación que permitan afirmar con la claridad necesaria en este momento de la investigación, al menos indiciariamente, los hechos que han sido atribuidos a Noel Lópel, debiendo continuar la investigación con la práctica de diligencias de investigación esenciales no practicadas, precisamente para poder corroborar de forma indiciaria su existencia y alcance delictivo, respecto de Noel López y, así como de la actual alcaldesa en funciones, Berta Linares, y el concejal de Urbanismo en el momento de los hechos, Antonio García Leyva.
“No es suficiente por tanto que aparezca mencionado un aforado o que se aventure la posibilidad de que en el curso de la investigación surjan datos incriminatorios más robustos contra él. Es necesario que se detecten indicios de responsabilidad que conlleven la necesidad de dirigir el procedimiento contra el aforado”, agrega el auto, donde se expone que los indicios que han permitido al juez instructor la remisión de la causa al TSJA se basan en las declaraciones del presunto secuestrador en relación a las de la concejal secuestrada, y las ubicaciones obtenidas de ambos dos, y de otras personas, en determinados lugares y horas.
En el auto se advierte que no se han practicado diligencias esenciales de investigación, como la declaración “de personas a las que se imputa la participación” en el secuestro de la concejal. Ve por tanto “imprescindible e indispensable”, confrontar las manifestaciones y las imputaciones de la concejal secuestrada y del presunto secuestrador con lo que tengan que declarar Berta Linares y el que fuera edil de Urbanismo.
Por ello, concluye el auto, “en tanto no concurran las anteriores circunstancias, con la práctica de todas las diligencias necesarias y esenciales para su determinación”, la investigación corresponde al Juzgado ordinario legalmente competente para la instrucción. Así, la Sala Civil y Penal no incoa diligencias previas de investigación y archiva la causa especial abierta, devolviendo al Juzgado la misma.
EL JUEZ INSTRUCTOR SACA A NOEL
Por su parte, el Juzgado de Instrucción número 5 de Granada decidió en un auto fechado este pasado miércoles no considerar parte procesal de la causa a los tres responsables políticos cuya presunta participación en los hechos fue remitida precisamente al TSJA; esto es Noel López, Berta Linares y Antonio García Leyva.
El juez consideró en su auto del miércoles que, tras su decisión de deducir testimonio contra los tres ante el TSJA, “dejan de ostentar la condición de parte procesal” en las diligencias previas “al ser su objeto únicamente y exclusivamente un presunto delito de detención ilegal presuntamente cometido como autor material por Pedro G. R.”.
La decisión del juez instructor supone apartar a los tres de la causa de la autoría material del secuestro, cuyo presunto autor se encuentra en prisión provisional desde su detención, ya que entiende que debe ser el TSJA el que les investigue, si bien éste acaba de devolverse este mismo jueves las actuaciones.
Las defensas de los tres políticos justificaron su solicitud de estar personados en ambas instrucciones “en aras al ejercicio del derecho de defensa” y de esta manera estar al corriente de cuantas diligencias se practiquen. El instructor recuerda que el proceso penal no contempla que puedan formar parte del mismo con una mera finalidad de “observador”. Esa figura procesal no existe en el ordenamiento español.
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