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El Colegio Mayor Cardenal Cisneros ha sido condenado por los tribunales a reincorporar a su puesto al subdirector y compensarle económicamente

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GRANADA, 5 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 3 de Granada ha dictado una sentencia en la que condena al Colegio Mayor Cardenal Cisneros a reincorporar al subdirector e indemnizarlo por vulnerar sus derechos fundamentales tras despedirlo el pasado 6 de septiembre de 2021, después de que este trabajador hubiera estado prestando sus servicios presuntamente sin estar dado de alta casi durante 20 años y fuera despedido tras solicitar su regularización.

De acuerdo con lo sostenido en la resolución judicial, el trabajador, representado por el abogado Antonio Folgoso, interpuso demanda por su despido tras prestar sus servicios como subdirector, aunque sin estar dado de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

El subdirector, en distintos momentos de la relación laboral, intentó “regularizar tal situación y solicitó su alta como empleado por cuenta ajena vinculado por contrato de trabajo” y ante la falta de atención de esa solicitud, interpuso una denuncia ante Inspección de Trabajo.

Sin embargo, la reacción de la empresa fue trasladar al subdirector “del despacho que ocupaba a otro distinto ajeno a la zona de dirección”, reduciendo las funciones encomendadas, suprimiendo toda referencia del demandante en la memoria de actividades del curso 2020/2021 a diferencia de cursos anteriores o dejando de ser convocado y participar en reuniones del equipo directivo. Finalmente, el 6 septiembre de 2021 se produjo el despido del demandante, llegando incluso a negarle el acceso a las instalaciones del Colegio Mayor.

El órgano judicial declara que “es evidente, a juicio de quien resuelve, que tras reclamar el actor a finales del 2020 la regularización de la relación de prestación de servicios mediante la suscripción de contrato de trabajo y, sobre todo, a raíz de la presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo, la respuesta obtenida de la demandada fue la de extinción de un vínculo que ya se ha afirmado laboral”.

La resolución concluye que “la respuesta empresarial ante la iniciativa de la parte trabajadora en defensa de sus derechos ha sido el despido sin que, por otra parte, el empleador demandado haya verificado prueba alguna de la que resulte la falta de certeza de los hechos expuestos, ni que el despido del actor demandante haya obedecido a las causas distintas de la represalia por la reclamación de los que la parte actora consideraba sus derechos”.

Por ello, el Juzgado de lo Social número 3 de Granada concluye que el Colegio Mayor deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonarle los salarios dejados de percibir desde su despido hasta la fecha en que se dictó la resolución e indemnizarle por la vulneración de sus derechos fundamentales. El trabajador ha celebrado la resolución y ha comunicado su total disposición para reincorporarse con carácter inmediato a su puesto de trabajo.


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