GRANADA, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Cuentas ha desestimado el recurso promovido por el Ayuntamiento de Dílar (Granada), contra la decisión previa de promover diligencias sobre presuntas irregularidades referidas al contrato de gestión de los servicios públicos de recogida y transporte de residuos urbanos, adjudicado por el Ayuntamiento de Dílar (Granada).
En un auto, el Tribunal de Cuentas rememora que por diligencia de reparto de fecha 27 de julio de 2022, acordó turnar a su Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento unas actuaciones derivadas de una denuncia de José Aureliano Martín Segura, del PSOE de Dílar, sobre presuntas irregularidades referidas al contrato de gestión de los servicios públicos de recogida y transporte de residuos urbanos, adjudicado por el Ayuntamiento de Dílar a la sociedad Lirola Ingeniería y Obras.
“En concreto, el actor denuncia que el Ayuntamiento ha abonado a la sociedad adjudicataria cantidades superiores a las que corresponden a la prestación realizada, pues el servicio se ha prestado por la sociedad con un solo trabajador en lugar de dos, que es lo que procede conforme a lo estipulado, lo que ha generado un menoscabo en los fondos públicos que ascendería al importe correspondiente al segundo trabajador que no ha prestado el servicio”, indica el auto.
Ya en un auto de fecha 23 de enero de 2023, se dictó “elevar las actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento para que propusiera a la Comisión de Gobierno el nombramiento de una delegada o delegado instructor, para la práctica de las diligencias” destinadas a averiguar el asunto.
Al respecto, explica que el Ayuntamiento de Dílar había solicitado revocar el mencionado auto de fecha 23 de enero y archivar las actuaciones incoadas, argumentando por ejemplo que “no ha podido existir un menoscabo o resultado dañoso de los fondos públicos, pues el precio del contrato objeto de controversia se abona por cada tonelada de residuos sólidos urbanos recogida y transportada al centro de transformación o reciclaje y sin tener en cuenta el número de personas que presta el servicio”.
La fiscalía se opuso a dicha petición, pues “el requerimiento al concesionario para que preste el servicio en la manera establecida en el contrato se ha realizado, pero tal acuerdo se ha adoptado en enerode 2023, después de interpuesta la denuncia que da inicio al presente procedimiento”.
Dado el caso, el Tribunal de Cuentas ha dictaminado que “las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento en su recurso no aportan nueva información que permita modificar la decisión adoptada en el auto impugnado, pues sigue observándose, a la vista de los hechos denunciados y de lo alegado por las partes, que no estamos ante una situación en la que, de forma manifiesta, patente y clara, los hechos denunciados no revistan los caracteres de alcance lo que permitiría el archivo de las actuaciones”.
Por eso, el tribunal desestima su recurso contra el auto de fecha 23 de enero, que acuerda “elevar las actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento para que propusiera a la Comisión de Gobierno el nombramiento de una delegada o delegado instructor, para la práctica de las diligencias” destinadas a averiguar el asunto.
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