CÓRDOBA, 26 (EUROPA PRESS)
El presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha participado este viernes mediante un vídeo desde Córdoba en un webinar que ha abordado las modificaciones introducidas por el decreto de la Junta de Andalucía en materia de viviendas de uso turístico.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el 2 de febrero el Decreto 31/2024, que modifica diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de Andalucía.
La exposición de motivos de este Decreto reconoce que “corresponde a los municipios atribuir los distintos usos del suelo y del patrimonio edificado, incluyendo el uso turístico compatible con las diversas tipologías de suelo, ya sea residencial, terciario u otro”.
Esta jornada de trabajo ha contado con la participación de la jefa de Servicio de Normativa y Empresa de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, María Belén López; el gerente de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, Fernando Vázquez Marín; el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, Alejandro Román, y ha sido coordinada por la secretaria general de la FAMP, Yolanda Sáez.
En el desarrollo de esta reunión, Bellido ha reconocido que “estamos ante un fenómeno” que, originariamente, se caracterizaba por la puesta en oferta de un recurso turístico de prestación por parte de personas físicas, a título particular, a través de plataformas digitales colaborativas y que y ha ido evolucionando hacia una progresiva comercialización y gestión de un servicio turístico, de elevada oferta y demanda, conformándose una modalidad más de alojamiento, desarrollado en viviendas a través de profesionales que administran la explotación de inmuebles de diferentes propietarios individuales o de grandes tenedores.
En este sentido, ha señalado que “el desarrollo de este fenómeno es desigual según los diferentes territorios de Andalucía; y con ello también lo son las oportunidades y desventajas que deben armonizarse de manera equilibrada para conjugar los diferentes intereses, que deben protegerse por parte de la Administración”.
El también alcalde de Córdoba ha añadido “la singular complejidad y difícil encaje jurídico de esta figura” ya que se trata de viviendas no destinadas a su fin primordial, como es el de la residencia, domicilio o la morada, sino inmuebles que se dedican, de forma permanente u ocasional, al desarrollo de una actividad económica consistente en el alojamiento y sus servicios inherentes para clientes de paso en cortas estancias o breves periodos de tiempo”.
En cuanto a la actividad de alojamiento en viviendas de uso turístico, ha añadido que “es importante tener en cuenta que las competencias autonómicas en materia turística se limitan a la ordenación, planificación y promoción del sector turístico”, esto es, a las condiciones y requisitos para la prestación de un servicio turístico.
De esta forma, sobre una misma realidad y, más concretamente en el recurso físico sobre el que se desarrolla la actividad turística, intervienen diversos títulos competenciales, como son la legislación civil, la vivienda o el urbanismo, que se reparten el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios, según el caso.
“En concreto, corresponde a los municipios atribuir los distintos usos del suelo y del patrimonio edificado, incluyendo el uso turístico”, ha recalcado Bellido.
Bellido ha afirmado que “desde la FAMP hemos recogido la sensibilidad municipal en esta materia y la preocupación por conocer el alcance de esta nueva regulación” y su repercusión en las competencias locales, hecho que ha propiciado la organización, en colaboración con la Consejería de Turismo, de esta sesión de trabajo dirigida a responsables políticos y técnicos de las administraciones locales y a otras personas interesadas del sector para “proporcionar toda la información detallada sobre esta normativa”.
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