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El Juzgado Togado no planea imponer sanciones al abogado Luis Romero por sus declaraciones sobre el caso Cerro Muriano

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“Las actuaciones procesales no se vieron afectadas por estas manifestaciones” al estar ya “prácticamente concluidas”

SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Togado Central ha acordado no imponer sanción al abogado Luis Romero, que representa a la familia del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido el 21 de diciembre de 2023 junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, en Córdoba; por sus declaraciones públicas del 16 de julio de 2024 sobre el asunto.

En un acuerdo emitido este pasado jueves, dicha instancia judicial resuelve una pieza separada incoada después de que el letrado Javier Manuel Jimeno Puche, defensor del teniente Jaime Tato Garrido, investigado en esta causa junto a otros mandos del Ejército de Tierra, solicitase el pasado 24 de julio que se requiriese al abogado representante de la familia del difunto soldado Carlos León Rico, “para que cesase la realización de manifestaciones acerca de las actuaciones sumariales”, pues consideraba “que realiza opiniones personales acerca de las mismas, lesivas para los derechos de su patrocinado y solicitaba la imposición de sanción disciplinaria por este motivo”.

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En la causa, recordémoslo, figuran como investigados el capitán Ignacio Zúñiga Morillas, el teniente Jaime Tato Garrido, el sargento Gustavo Álvarez Estupiñán; los coroneles Tostón Méndez y Navarro González, así como el teniente coronel Zanfaño Hidalgo y un comandante.

Incoado el correspondiente incidente, según el acuerdo del Tribunal Togado Central, la Fiscalía “interesó la sanción de multa, el letrado Javier Manuel Gimeno Puche interesó la imposición de sanción disciplinaria” y el resto de partes restantes se adhirieron a la petición de la Fiscalía; formulando Luis Romero alegaciones en contra.

El Juzgado Togado Central aborda el asunto, repasando el histórico de hechos y señalando que con relación a otras declaraciones diferentes de marzo de 2024, “a instancia del letrado Javier Manuel Gimeno Puche, se incoo un incidente, que concluyó con una sanción disciplinaria de apercibimiento al letrado Romero por parte del Juzgado Togado Militar número 21, al haber incumplido las obligaciones procesales del deber de secreto de las diligencias sumariales del artículo 147 de la Ley Procesal Militar”; sanción ante la cual el afectado anunciaba recurso.

En el caso de las declaraciones del 16 de julio, Luis Romero, según el Juzgado Togado Central, “analiza la declaración judicial del teniente Tato; pone tres ejemplos demostrativos, según su criterio, de la falsedad de los argumentos del teniente: habla de la mina, de la ausencia de presencia de mandos y de la ausencia de experiencia en ejercicios similares. Como había mencionado que había mentido, aclaró que el teniente declaró con el amparo de sus derechos constitucionales del artículo 24.2”.

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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Tras analizar el asunto y exponer la doctrina en la materia, el Juzgado Togado Central recuerda que “ha sido la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo la que ha venido modulando la interpretación de estos preceptos, ya que el derecho a la información ha de interpretarse de forma que no lesione las actuaciones procesales que se están desarrollando, ni los derechos de las partes involucradas en las mismas”.

Merced a ello, el juzgado señala que “las manifestaciones realizadas a los medios de comunicación por los letrados Luis Romero y Antonio Granados el día 16 de julio de 2024 no han tenido potencialidad suficiente para perjudicar las actuaciones procesales ni pueden considerarse lesivas al derecho de intimidad o seguridad de otras partes”.

“El código deontológico de las partes y de los profesionales de los medios de comunicación debería articular un flujo contrastado de la información, pero esto excede de la función de este juzgado instructor, que se ha de limitar a velar por las garantías del procedimiento, por impedir las intromisiones ilegítimas en las actuaciones y por los derechos de las partes”, precisa.

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INSTRUCCIÓN “PRÁCTICAMENTE CONCLUIDA”

“Teniendo presente el momento que realizan sus manifestaciones los letrados, el 16 de julio de 2024, cuando la instrucción estaba prácticamente concluida, se puede afirmar que las actuaciones procesales no se vieron afectadas por estas manifestaciones”, zanja el juzgado.

Es más, reconoce “que el interés informativo relevante conlleva que los medios de información demanden noticias acerca de las novedades procesales, ya que los aspectos genéricos de la investigación son sobradamente conocidos desde la fecha en la que ocurrieron los hechos” y precisa que “el hecho de que los letrados comenten de forma resumida lo acontecido en las diligencias de instrucción no puede tener atribuida la responsabilidad de que hubiesen facilitado las actuaciones completas en soporte digital o escrito”, con lo que el Juzgado descarta imponer sanción alguna al letrado Luis Romero.


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