EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ), 6 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz ha desestimado la demanda interpuesta por el Sindicato Unión de Policía Local y Bomberos de de Andalucía de El Puerto de Santa María (Cádiz) contra el Ayuntamiento portuense en relación con la atribución temporal de funciones para seis agentes de la escala básica dada la precariedad por ausencia de personal suficiente en el empleo de Oficial para cubrir los tumos del servicio.
Según ha indicado el Ayuntamiento en una nota, del informe del Intendente Mayor jefe de la Policía Local sobre el expediente administrativo de 1 de junio de 2022 “se pone en evidencia la situación de precariedad por ausencia de personal suficiente en el empleo de Oficial para cubrir los tumos del servicio y solicita se realice un procedimiento de atribuciones de funciones para un total de seis agentes de la escala básica”.
Así, el 20 de julio se aprobó la convocatoria y bases para la Atribución de Funciones de Oficial de la Policía Local, la cual fue recurrida en reposición el sidicato, recurso desestimado el 22 de septiembre. Así tras el citado proceso selectivo conforme a las Bases de la Convocatoria, el 21 de diciembre se procedió a atribuir el desempeño temporal de funciones propias del puesto de Oficial de la Policía Local a los aspirantes con mayor puntuación.
Según ha indicado el Ayuntamiento, entonces se recurrió en base a que la atribución temporal de funciones como forma de provisión de los puestos no puede ser utilizada para la provisión temporal de puestos de trabajo que se encuentren vacantes y a los topes máximos de puntuación y los criterios de prelación en el supuesto de empate, y que, según el recurrente, no fueron aplicados en el proceso selectivo celebrado.
En este sentido, ha explicado que en cuanto a la primera cuestión, justificó el Ayuntamiento el informe del Intendente Mayor de la Policía Local donde queda justificado el carácter excepcional y urgente de la atribución temporal de funciones, mientras que con respecto a la segunda de las cuestiones, alegó que no se trataba de ningún procedimiento que conllevase pruebas selectivas, ni ante la aprobación de un baremo para el ingreso, la promoción interna y/o la movilidad a cualquiera de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.
Así, ha señalado que simplemente, por razones de excepcionalidad, se pretendieron atribuir a policías locales que cumplían los requisitos para ello, funciones de Oficiales, y este procedimiento de atribución, habría de sustentarse en un baremo que garantizara en cualquier caso los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Según ha señalado el Ayuntamiento, por todo el Juzgado de lo contencioso-administrativo ha fallado que en casos excepcionales se podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal, en comisión de servicios, de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
Además, añade el Ayuntamiento que la sentencia señala que “aún justificada suficientemente la concurrencia de los presupuestos, la atribución temporal de funciones sólo cabrá cuando no existan otras alternativas razonables para solventar la problemática planteada” y es “precisamente el informe del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local el que explica las razones excepcionales y urgentes para dotar a la Policía Local de oficiales, pues se motiva que existen 12 puestos de Oficial y solo estaban cubiertos cinco de ellos”.
Por último, la sentencia señala que el Decreto recurrido no regula un concurso de méritos para la cobertura de manera definitiva de unas vacantes de oficial en la Policía Local de El Puerto de Santa María, lo que hace es una cobertura provisional y temporal por motivos de urgencias de dichas vacantes.
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