
Ríos Carratalá recurrirá y reivindica la libertad de expresión y cátedra: “Lo haré, sobre todo, por los jóvenes investigadores”
ALICANTE, 11 (EUROPA PRESS)
El juzgado de primera instancia número cinco de Cádiz ha condenado a Juan Antonio Ríos Carratalá, catedrático de Literatura Española en la Universidad de Alicante (UA), al considerar que ha incurrido en una intromisión ilegítima al derecho al honor en publicaciones académicas sobre el alférez Antonio Luis Baena Tocón, quien participó en el proceso judicial contra el poeta oriolano Miguel Hernández durante la dictadura franquista.
En una sentencia fechada el 7 de marzo de 2025, consultada por Europa Press, la jueza estima parcialmente la demanda del hijo del alférez contra el especialista, al que exige “rectificar informaciones inexactas” y “retirar las expresiones que se extralimitan del verdadero cometido llevado a cabo por Baena como secretario judicial del juzgado especial de prensa o las referencias a ser el secretario del consejo de guerra”. También le obliga a pagar 10.000 euros al demandante en concepto de daños y perjuicios.
En concreto, valora que el estudio de Ríos Carratalá está “plagado de afirmaciones excesivamente sensacionalistas o inexactas en relación con el contexto social derivado de la guerra civil y la posguerra y la figura de Baena Tocón”.
“AYUDANTE DE TENEBROSO RECUERDO”
En esta línea, la jueza menciona algunas expresiones del catedrático hacia el alférez como “ayudante de tenebroso recuerdo”. Entiende que “sí existe una intromisión ilegítima parcial en el derecho al honor” de Baena Tocón, fallecido en 1998, “por atribuirle responsabilidad directa en la condena a muerte del poeta Miguel Hernández”.
La jueza también condena a siete medios de comunicación y a varios periodistas “que se hicieron eco de las publicaciones” de Ríos Carratalá y absuelve al resto de codemandados, entre los que hay grupos de comunicación y trabajadores de estos, además de la UA y la Universitat de València (UV).
Contra la sentencia se puede interponer un recurso de apelación. El catedrático de la institución académica alicantina ya ha avanzado que lo hará, “sobre todo, por los jóvenes investigadores”. En declaraciones a Europa Press, se ampara en los derechos a la libertad de expresión y de cátedra.
“Yo he podido hacer frente a los gastos judiciales, pero un joven investigador ve destrozada su vida si le ocurre esto”, ha señalado Ríos Carratalá, quien también se ha referido a la “preocupación evidente que ha generado en el ámbito historiador esta sentencia”.
Además, ha recordado que la publicación en la que se mencionaba al alférez se difundió en 2015 y que el demandante aseguró haber accedido por internet a su trabajo en 2019, momento en que pidió a la UA y a Google “retirar y rectificar datos de su padre”.
“Todo lo que pide que rectifique está rectificado”, apunta Ríos Carratalá, quien explica que, cuando le fue notificada la demanda, el hijo apelaba a documentación a la que él no había podido acceder porque todavía no se habían cumplido 25 años desde la muerte de su padre, Baena Tocón.
Con esos documentos, según detalla, pudo corregir un “claro error” suyo y realizar una “precisión”. En concreto, asegura que los consultó y que en diciembre de 2020 contestó a esa petición y en enero de 2021 hizo la rectificación a través del repositorio de la Universidad.
“Luego he ido ampliando mis conocimientos sobre este señor. Si a mí me presentan más documentación que cambia lo que yo he dicho, como cualquier profesional de la historia rectifico y punto”, ha manifestado, al tiempo que ha puesto en valor su “trayectoria académica avalada”.
OTRAS SENTENCIAS
El catedrático ha hecho hincapié en que otras sentencias han amparado sus investigaciones académicas, frente a las demandas presentadas por el hijo de Baena Tocón, y que “se acabó dando la razón a la UA y a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)”.
Precisamente, en la propia sentencia, se mencionan la sentencia del Tribunal Supremo (STS), de fecha 4 de marzo de 2024, que desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), confirmando la denegación de la eliminación de 18 URL –como pedía el hijo de Baena Tocón– y establece que “el derecho al olvido de una persona fallecida existe, pero no es absoluto y debe ponderarse con otros derechos fundamentales, como la libertad de información y expresión”.
Al respecto, añade que “ciertas inexactitudes en la información no son suficientes para justificar su eliminación, siempre que el conjunto de la información sea veraz”, y se enfatiza que, “en casos de investigación histórica y científica, la exigencia de exactitud se relaja, permitiendo que la información tenga cierto margen de interpretación”.
La sentencia dictada por la AN el 17 de junio de 2022, que confirma la resolución de la AEPD, argumenta que “la información en cuestión tenía una indudable relevancia pública, debido a la repercusión de los hechos históricos mencionados y que el paso del tiempo no ha eliminado el interés público sobre el tema, dado que sigue siendo objeto de debate académico y periodístico”. Sostiene que las “imprecisiones” alegadas por el demandante “no afectan de manera sustancial a la esencia del relato histórico”.
De otro lado, la resolución judicial también menciona la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en fecha 31 de mayo de 2024, que desestima el recurso de apelación y confirma la decisión del juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de Alicante, manteniendo la negativa a la eliminación de los enlaces.
Recuerda que la sala considera que la información publicada tiene un interés público e histórico, “ya que se refiere a figuras que desempeñaron funciones públicas en su momento”. Apunta que “la publicación se enmarca dentro de una investigación académica y científica, tiene valor historiográfico y puede contener elementos subjetivos del autor, pero ello no implica falsedad o vulneración del derecho al honor”.
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