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Tribunales.-Juez investiga la denuncia contra concesionaria del Tanatorio, pero excluye a alcaldesa y concejala

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ALMERÍA, 19 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción 1 de Almería ha acordado incoar diligencias previas por las presuntas irregularidades en la gestión en la concesionaria municipal del Tanatorio de la capital, si bien ha excluido de la investigación a la alcaldesa, María del Mar Vázquez y a la concejala Sacramento Sánchez ya que concluye que “actuaron cuando tuvieron conocimiento” de los hechos denunciados y que “llevaron a cabo acciones tendentes” a su esclarecimiento.

El auto, consultado por Europa Press, indica que, “en ningún caso” puede atribuirse a ambas la prevaricación por omisión que señala la denuncia interpuesta por el PSOE, aunque decide que sí procede investigar si existe el presunto delito continuado de estafa que se achaca a la empresa ASV Funeser.

La juez señala que la alcaldesa y la concejala responsable del área, “una vez tuvieron conocimiento de las irregularidades en la empresa concesionaria”, denunciadas por CSIF, procedieron a convocar “una comisión de seguimiento, a reunirse en la misma y a resolver sobre las medidas que se iban a adoptar”.

Añade que requirieron a ASV Funeser, entre otras cosas, una “declaración responsable”, así como la facturación de dicha empresa en los últimos cinco años, que se recibieron en el Ayuntamiento en julio de 2023, por lo que, según remarca, “en modo alguno omitieron los deberes que les correspondían”.

El auto precisa que, posteriormente y “ante una nueva denuncia del PSOE” entendiendo que, pese a la declaración responsable “seguían cometiendo irregularidades”, ambas manifestaron que se procediera a la investigación de los hechos, “además de que señalaron en un pleno ordinario que los hechos conllevarían la apertura de un expediente sancionador”.

También se comunicó que este expediente se producía tras haber instado a la empresa para que “saliera lo antes posible el personal que, en su caso, no fuera de Funeser” de la sede y se les había dado un tiempo para hacerlo.

“No solo actuaron tras tener conocimiento de los hechos, sino que el no hacer algo más como se apunta en la denuncia, no supondría una omisión constitutiva de prevaricación, pues tal omisión, en ningún caso, puede entenderse como equivalente a una resolución denegatoria que implicaría de alguna manera un reconocimiento o denegación de derechos”, sostiene.

La juez subraya que tampoco puede considerarse que fuera “imperativo” para la concejala y la alcaldesa “dictar una resolución” o que su “omisión tuviera efectos equivalentes a una denegación”, habida cuenta –destaca– que se llevaron a cabo “actuaciones tendentes a la investigación de los hechos denunciados y se actúo cuando se tuvo conocimiento de la denuncia”.

En el mismo auto, se acuerda la práctica de diversas diligencias de investigación para determinar si la concesionaria ha incurrido en un delito de estafa continuada. Entre ellas, oficiar al Ayuntamiento de Almería para que remita el expediente completo de las actuaciones llevadas a cabo en relación con la denuncia presentada o en nombramiento de un perito judicial para que realice un informe sobre la otra funeraria implicada supuestamente en el caso.

La denuncia frente a la empresa ASV Funeser, la actual concesionaria del servicio municipal de cementerios, tanatorio y crematorio, y frente a la empresa La Nueva de Málaga sostiene que si bien la empresa AV Funeser SLU “tiene la obligación de abonar un canon anual del 12% de todos los ingresos generados por la gestión y explotación de dichos servicios, según lo regulado en el contrato”, otra empresa denominada La Nueva de Málaga “ha venido usando las instalaciones municipales”.

Detalla que lo habría hecho incluso con los mismos trabajadores que realizaban servicios que le eran propios a ASV Funeser por contrato con el Ayuntamiento y remarca que la que supuestamente facturaba era la segunda empresa.

La denuncia apunta que “había hasta dos datáfonos distintos en las instalaciones” y desglosa numerosas irregularidades, sobre todo en materia laboral.


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