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Tribunales.- El TSJA confirma la absolución de un hombre acusado de agredir sexualmente a su cuñada en El Ejido

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ALMERÍA, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agredir sexualmente a su cuñada en 2019 y de obligarla a tocarle los genitales en 2021 en El Ejido (Almería), al considerar que no existían pruebas suficientes para sostener la acusación.

La Audiencia Provincial de Almería ya había absuelto al acusado en primera instancia tras detectar “contradicciones” en el testimonio de la denunciante y la ausencia de “elementos objetivos” que corroboraran los hechos denunciados.

A pesar de ello, los magistrados precisaron que esto no significaba que la mujer hubiera mentido “deliberadamente”, sino que su testimonio resultaba insuficiente “para desvirtuar la presunción de inocencia”.

Según la acusación particular, los hechos ocurrieron en dos episodios distintos. En noviembre de 2019, el hombre supuestamente se presentó en el domicilio de la denunciante, la agarró con fuerza, la besó en la boca, la empujó contra el frigorífico y la sujetó por el cuello mientras se masturbaba.

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Dos años después, en noviembre de 2021, según el testimonio de la mujer, el acusado volvió a su casa, le cogió la mano y la colocó sobre sus genitales. Tras la negativa de la mujer, el hombre presuntamente la amenazó y le advirtió de que prendería fuego a la casa, si no abría la puerta.

La Audiencia Provincial determinó que no existían “testigos ni pruebas externas” que corroboraran el relato de la denunciante. Además, la sentencia indica que no se presentaron informes psicológicos que acreditaran un impacto compatible con agresión o abuso sexual ni otras evidencias que reforzaran la acusación.

La acusación particular recurrió el fallo ante el TSJA y alegó un error en la valoración de la prueba. No obstante, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso y ha argumentado que la revisión de una absolución solo es posible si se demuestra que la sentencia inicial incurrió en una “falta de motivación o una irracionalidad manifiesta”, algo que no se acreditó en este caso.

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Con esta decisión, la absolución del acusado queda firme en esta instancia, aunque todavía existe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).


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