ALMERÍA, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 19 años y seis meses de prisión impuesta a J.M.C. por acabar con la vida de un hombre e intentar hacer lo mismo con la de su tío tras disparar nueve veces con una pistola contra la puerta de la vivienda en la que se refugiaron tras una discusión en la calle Resaca del barrio de Pescadería-La Chanca de Almería, de modo que una de las balas atravesó la puerta e impactó contra el fallecido.
La sentencia del Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa y reafirma todos los pronunciamientos del fallo de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya desestimó que concurriera una atenuante de confesión del crimen por parte del autor ya que este “en ningún momento” reconoció que sus disparos ocasionaran la muerte de la víctima “ni que tuviera intención de matar” ni a él ni a su tío.
La Sala repele las “insondables conjeturas” alegadas por la defensa de que el acusado en su intento por “construir” posibles “alternativas entendibles” a los hechos que fueron declarados probados por un tribunal de jurado. Así, destaca que J.M.C. disparó nueve veces contra la puerta de la vivienda en la que se refugiaron las víctimas a sabiendas de que ellos estaban en el interior y, pese a que la puerta era “blindada, reforzada o semiblindada”, “lo era también, no se olvide, la munición”.
“No existe rastro alguno de la presencia, en ese lugar y momento, de ningún otra arma de fuego distinta de la que el acusado empuñaba”, recuerda el Tribunal Supremo ante la posibilidad esgrimida por la defensa de que la bala que mató a una de las víctimas pudiera haber sido disparada desde otro lugar y con un arma similar a la empleada por el acusado.
El alto tribunal andaluz también hacía referencia en sus fundamentos que la defensa del acusado llegara incluso a proponer como hipótesis que “hubiera sido una tercera persona la que efectuara el disparo que acabó con la vida” de la víctima, con lo que no concurre “ningún requisito de los jurisprudencialmente exigidos” para apreciar colaboración o confesión por parte del acusado.
La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ya imponía al acusado 12 años de prisión por un delito de homicidio consumado, otros seis años por homicidio en grado de tentativa y un año y medio más de cárcel por tenencia ilícita de armas, ya que no tenía permisos para el uso de la pistola que empleó en el crimen del 4 de febrero de 2020 y que mantenía guardada en un corral cercano a la vivienda en la que se dieron los hechos.
Además, el magistrado-presidente del tribunal con jurado Ignacio Angulo imponía al mismo 1.430.000 euros en concepto de indemnización a los familiares de la víctima mortal así como al hombre que sobrevivió a los disparos.
La resolución judicial de origen señalaba que J.M.C. realizó varios disparos con una pistola plateada con motivos dorados y cachas negras de calibre nueve milímetros corto, en perfecto estado de funcionamiento, que tenía a su disposición en un patio de la calle Resaca de Almería, a pesar de que carecía de licencia que le habilitase para la posesión y uso de la misma.
En concreto, disparó en nueve ocasiones con la pistola desde una distancia de tres a cuatro metros, contra la puerta del inmueble en la calle Resaca donde sabía que se habían refugiado las víctimas mientras gritaba “os vais a enterar, os voy a matar, no vais a salir vivos”. Así, el tribunal da por probado que disparó con intención de acabar con la vida de ambas personas sin desconocer que con tal acción podía llegar a producir tal resultado.
Uno de esos disparos atravesó la puerta del lugar donde se habían refugiado e impactó entre la zona del pectoral y la axila izquierda de la víctima, lo que produjo su fallecimiento en escasos minutos cuando estaba todavía en el interior del inmueble por la destrucción de sus órganos vitales. El otro afectado no recibió ningún impacto y resultar ileso “por causas ajenas a la conducta de J.M.C.”, añade el fallo.
Tras los hechos, el autor del crimen se refugió en casa de su madre, a escasos metros, y con la llegada de la policía procedió voluntariamente a la entrega de la pistola, mediante una colaboración “veraz, efectiva y definitiva”.
No obstante, no reconoció su intención de matar a las víctimas, ya que en su declaración mantuvo que hizo los disparos para intimidar a los perjudicados pero sin intención de acabar con sus vidas. Este aspecto fue descartado por el jurado puesto que “el acusado cogió la pistola y se fue directamente hacia la vivienda donde se habían escondido” los perjudicados, de modo que “si no hubiese tenido intención de acabar con sus vidas, le habría bastado con mostrar la pistola abiertamente o hacer disparos al aire”.
Las circunstancias del crimen tenidas en cuenta por el jurado permitieron concluir la existencia de un ‘animus necandi’ como dolo eventual, es decir, que el sujeto sabía del probable resultado lesivo de sus acciones y lo aceptaba en caso de producirse, según aprecia el magistrado en sus fundamentos, en los que ve adecuada la extensión de 12 años de prisión por el homicidio consumado interesados por la Fiscalía ante la “gran capacidad letal” y la “pluralidad de disparos” que se produjeron.
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