ALMERÍA, 18 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión, un mes y 15 días a dos acusados de descargar 100 kilos de hachís en la costa de Adra y tratar de escapar con el estupefaciente en una persecución con un tercer implicado que no fue localizado por la Guardia Civil.
El fallo dictado por la Sección Tercera, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación, impone también a ambos acusados por un delito contra la salud pública dos multas de 400.000 y 600.000 euros con 30 días de arresto sustitutorio en cada caso.
El tribunal dio por probado que sobre las 0,30 horas del 15 de julio de 2022, la Guardia Civil sorprendió a uno de los acusados con seis garrafas de plástico que contenían unos 100 kilos de hachís en una embarcación en ‘Camino del cauce’ en Adra, donde el otro acusado, junto con una persona no identificada, lo esperaba a bordo de una furgoneta.
Las garrafas fueron descargadas e introducidas en el interior del vehículo, momento en el que el conductor, junto con la persona no identificada, abandonaron a “gran velocidad” la zona por la carretera N-340 en dirección a Balanegra mientras eran perseguidos por la Guardia Civil.
En este sentido, los agentes hicieron señales acústicas y luminosas para que los ocupantes de la furgoneta se detuvieran, si bien “continuaron la huida” para desviarse por la carretera hacia El Ejido sin hacer caso a las señales de los agentes, según figura en la resolución judicial del pasado 27 de mayo.
Así, en un momento dado, el vehículo “empezó a perder aceite” y se detuvo en un paraje donde ambos ocupantes trataron de escapar a pie con cuatro garrafas de plástico que “terminaron por arrojar en la marcha”. Los agentes solo localizaron a uno de los sospechosos y recuperarlo las garrafas.
Aunque el ocupante del vehículo alegó que había actuado únicamente como “cómplice”, el tribunal rechaza tal condición al considerar que tenía “el verdadero dominio del hecho ilícito que se estaba cometiendo” puesto que huyó de la Guardia Civil en una furgoneta donde estaba cargada toda la droga, “siendo su función de vital importancia” y no de “carácter secundario”.
La droga incautada resultó ser resina de cannabis con un distinto nivel de pureza, la cual iba a ser destinada por los acusados a su venta ilegal, ya que la misma habría alcanzado un valor estimado en el mercado ilícito superior a los 207.500 euros. Por su parte, el acusado de servir la droga fue detenido cuando atracaba su embarcación en el puerto de Almerimar, en El Ejido.
El tribunal rechazó aplicar como atenuante a la hora de fijar la pena la confesión tardía de los acusados pese a su reconocimiento de hechos al no haber tenido “utilidad alguna” ante la “abrumadora” prueba de la que disponía la Fiscalía, si bien sí se ha tenido en cuenta para ponderar la condena en cuanto facilitó el desarrollo del juicio.
De igual modo, la sección rechazó aplicar como atenuante la adicción a las drogas alegada por uno de los acusado dado que en momento de su examen, tras la detención, “no presentaba ningún tipo de trastorno”, toda vez que la “complejidad” de los hechos investigados precisaban de un estado de “lucidez mental incompatible con una afectación de dichas capacidades por motivo de síndrome de abstinencia o intoxicación”.
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