ALMERÍA, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años y diez meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de manera continuada de una niña, hija de su pareja sentimental, y a la que terminó violando cuando tenía tan solo 12 años.
La sentencia, hecha pública este miércoles, desestima el recurso de apelación de la defensa del procesado, quien sí “reconoció” en sala, ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Almería, los abusos, pero “siguió negando” la agresión que el alto tribunal andaluz estima probada por la “consistencia” de la declaración de la victima, “que da la talla suficiente como para vencer la presunción de inocencia”.
La defensa impugnó tan solo la condena a once años de cárcel por un delito de agresión sexual y consignó antes de la celebración de la vista oral la cantidad de 15.000 euros para indemnizar a la menor, por lo que el tribunal de instancia aplicó para imponer y ponderar las penas la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
Según se recoge en los hechos probados, el procesado convivía con su pareja sentimental y los hijos de ella, entre ellos la víctima. Cuando tenía 12 años, “aprovechando” que su madre “estaba trabajando” y que se encontraban “a solas” en el domicilio, empezó a acercarse a la habitación de la niña “para hacerle tocamientos en los genitales” y otras prácticas sexuales.
Indica que la menor “nada dijo a su madre por la vergüenza que sentía”, por lo que los abusos continuaron hasta que un día entró en la habitación y la violó “pese a su resistencia” de ella, quien logró zafarse una vez para chillar por la ventana pidiendo ayuda aunque el procesado logro “bajar la persiana”. Después de la agresión, se fue “cerrando la puerta”.
La sala de lo Civil y Penal del TSJA señala en su fallo que no hay elementos que hagan “dudar” de la credibilidad de la víctima y rechaza los “motivos espurios” alegados por la defensa ya que cuando se produjo la denuncia, “tres años después y ante la insistencia de una familiar”, ella ya no convivía desde hace tiempo con el agresor y ya no había convivencia.
Alude también a unas conversaciones de Whatsapp entre el procesado y la madre de la menor, que cuando se entera le reprocha lo que ha hecho. “El acusado no niega los hechos, y muestra un profundo arrepentimiento que, en sí mismo, aunque obviamente no puede ser calificado comoconfesión, sí sirve de corroboración periférica” al testimonio de la niña.
La sentencia apunta, asimismo, que el hecho de que haya “reconocido” anteriores episodios de abuso “hacen más creíble la realidad de la agresión, pues –remarca– tales abusos muestran una predisposición de la que la agresión no sería más que la culminación”.
Por último, refuerza que los hechos se hayan calificado como agresión sexual ya que está “claro que tal y como la víctima relató los hechos, describen un cuadro de actuación contra su voluntad, empleando la fuerza física, y ello justifica la calificación de agresión”.
“Los demás tocamientos por los que ha sido condenado no se han calificado como agresión, pues la víctima no refirió haber sido forzada. Respecto del hecho calificado como agresión, en cambio, la víctima sí describió inequívocamente un forzamiento de su voluntad”, concluye.
Para confirmar la resolución apelada, en la que el tribunal apreció la concurrencia de la agravante de prevalimiento, el TSJA subraya que es “evidente que entre una niña de 12 años y el compañero de vida de su madre, con 29, existe una relación cuasifamiliar, más o menos intensa.
“Esto fue aprovechado por el acusado para satisfacer tan inapropiadamente sus deseos sexuales, sin que quepa imaginar que de otro modo hubiera tenido posibilidades de hacerlo, y esa circunstancia, tan perceptible en el delito de abuso sexual que no discute, concurre igualmente en el de agresión, que no es sino una culminación agravada de la deriva anterior”, finaliza.
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