ALMERÍA, 20 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a seis años de prisión al propietario de un club de alterne en Níjar (Almería) que explotaba y vejaba a mujeres “vulnerables” que ejercían la prostitución en su local, y ha resuelto absolver a su pareja sentimental y a un empleado al considerar que no “participaron”, ni “se aprovecharon en beneficio propio” de las “condiciones abusivas impuestas” por el dueño.
La sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las defensas de los acusados y revoca las penas de seis años y de tres años de cárcel impuestas a la compañera del proxeneta y al trabajador, en la calidad de cómplice, por la Audiencia Provincial de Almería.
La sentencia, hecha pública este miércoles, indica que, en la vista oral, quedó “efectivamente acreditado” que el propietario del club de alterne, localizado en la barriada de San Isidro, “se lucró de la prostitución” que en su local ejercía de manera “voluntariamente” varias mujeres y que se “quedaba con una parte del dinero que percibían por sus servicios”.
Señala que, en el caso de una de las dos testigos protegidas que depusieron en juicio, se quedó “con la totalidad de lo que había recibido” y remarca que, además, le “imponía un férreo control y condiciones abusivas con horarios muy prolongados, que llegaban hasta las cinco de la madrugada los fines de semana”.
Indica que quedó probado que les cobraba “100 euros” a la semana por el uso de una habitación en la que “vivían y trabajaban” y relata como, pese a esto, “las expulsaba cuando no podían trabajar, cuando estaban enfermas o cuando estaban indispuestas”.
“Se aprovechó conscientemente de la situación de vulnerabilidad personal y económica en la que las mujeres se encontraban y que las habían abocado a dedicarse a esa ocupación, al no poder acceder a ninguna otra dada la situación de irregularidad administrativa en que se encontraban en España”, traslada el alto tribunal andaluz.
La sentencia destaca la credibilidad, concreción y persistencia de las declaraciones de las dos testigos protegidas y apunta que, además, “se vieron avaladas por la declaración de una subinspectora de trabajo que se personó en dicho establecimiento y constató que tenían un horario de trabajo muy amplio, que no podían ausentarse cuando lo desearan, que sufrían vejaciones, que tenían que pagar parte de sus emolumentos al dueño del negocio y también pagar por el alojamiento”.
La sala concluye, no obstante, que procede absolver a su compañera sentimental después de que la Audiencia Provincial de Almería considerada que “había colaborado” con su pareja “en la explotación de las mujeres y en la imposición de las medidas abusivas que sufrían”.
Para el TSJA, “no es eso lo que se deduce de la declaración de las dos únicas testigos de cargo” ya que, según detalla, una de ellas afirmó que “solo se encargaba de regentar el bar, y que incluso se compadecía de ellas al conocer su desesperada situación familiar y económica”.
Añade que la otra víctima llegó a describir un “enfrentamiento” con su marido, “en el que fue insultada en una disputa verbal”.
Con respecto al trabajador, también absuelto, apunta el alto tribunal que las testigos protegidas coincidieron en explicar que, “cuando estaban enfermas o tenían la menstruación y el dueño no les permitía dormir en el club, a pesar de que habían firmado un contrato de arrendamiento de habitación, tenían que buscar un lugar donde pernoctar” y que este se lo proporcionaba él..
La sala indica que “les ofrecía dormir en su vehículo a cambio de una cantidad de dinero indeterminada” y concluye que, si bien “podría interpretarse como el aprovechamiento de un situación de necesidad ajena, también puede valorarse como una manera de solventarla fácilmente, sin que las testigos tuvieran que buscar acomodo en casa de terceras personas o pagar un alojamiento”.
“Resulta irrelevante a estos efectos que tuvieran que pagar un precio ya que, en cualquier caso, no consta ninguna prueba de que conociera la situación de vulnerabilidad personal y económica de las víctimas, ni que fuera consciente, y se aprovechara en beneficio propio, de las condiciones abusivas impuestas por su empleador”, finaliza.
El establecimiento dedicado a pub y bar con música se abrió en 2020 por el condenado quien, “abusando de la situación de necesidad de las mujeres extranjeras que acudían a dicho local para ejercer prostitución, las cuales carecían de documentación que les permitiera residir en España”, las entrevistaba y contrataba, ofreciéndoles trabajo consistente en alterne y contacto sexuales con los clientes del local “en condiciones abusivas y gravemente perjudiciales para ellas”.
El lugar donde ejercían la prostitución era un viejo cortijo detrás del bar, con un único baño y cuatro habitaciones para uso común destinadas a vivienda y también a acoger los servicios sexuales, encontrándose en precarias condiciones de habitabilidad para las mujeres que allí trabajaban, hacinadas en espacios insalubres, pequeños y varias camas separadas con cortinas.
Ellas debían pagar 100 euros semanales por vivir allí, “quedándose el propietario con diez de cada 50 euros que ellas percibían por sus servicios, sin que pudieran elegir a los clientes con los que debían mantener relaciones sexuales”.
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