
ALMERÍA, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una condena de diez años de prisión para un osteópata de Níjar (Almería) que fue condenado por dos delitos de abusos sexuales a dos pacientes, madre e hija, al considerar que no existen “corroboraciones periféricas” que avalen el testimonio de ambas denunciantes así como tampoco una “motivación” lo suficientemente “minuciosa y rigurosa” para dar por probados de forma fehaciente dichos abusos.
Así lo ha determinado en su sentencia el alto tribunal andaluz que, en septiembre del pasado año, por el contrario, sí confirmó una pena de cinco años de prisión para el mismo acusado por abusos a una tercera paciente en agosto de 2018 tras haberle palpado su zona genital con la introducción de dedos sin ningún tipo de consentimiento para tratarla de una hernia discal.
El fallo, ante el que cabe recurso de casación, absuelve al osteópata tras cuestionar el criterio de la Sección Tercera de Almería al considerar que se limité a “afirmar como verdad incontrovertible, sin más explicación” la declaración de las dos denunciantes “sin la debida separación entre una y otra”.
En este sentido, echa en falta la Sala de Apelación una serie de “corroboraciones periféricas” que apoyen la versión de las denunciantes así como una “fundamentación reforzada” y “duplicada” al tener en cuenta que las denuncias se corresponden a dos momentos distintos.
Bajo su revisión del caso, el TSJA estima que el acusado Ó.F.B., quien pasaba consulta en el núcleo nijareño de San José, trató al menos entre 2012 y enero de 2013 a una de las denunciantes, la cual acudió “en dos o tres ocasiones” por un problema de espalda. Sería “años después, en el mes de mayo de 2018” cuando denunció los supuestos abusos.
En este sentido, detalló que cuando estaba tumbada en la camilla, el acusado, “sin previo aviso”, le habría introducido una mano en las bragas tocándole sus genitales, aunque sin poder precisar si le llegó a introducirle algún de dedo, de modo que al recriminarle por ello, este le habría dicho que “lo hacía porque un orgasmo le ayudaría relajarse”. Tras ello, la mujer le pagó y se marchó de la consulta.
El TSJA estima el recurso de la defensa al señalar que, aunque la Audiencia dio por probado que hubo penetración, la versión de la declarante se limitó a decir que le había tocado “la vulva, como masajeándola”, de forma que el acusado “entró en su zona íntima” por dentro de la braga pero sin recordar que “le metiera un dedo”.
Ante esta estricta versión, la Sala cree que “a lo sumo procedería la condena” del acusado “como autor de un delito de abuso sexual sin acceso carnal previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal” y no la que se le impuso, más agravada, por la introducción de miembros.
Por su parte, la madre de la denunciante también trasladó hechos parecidos en noviembre de 2017 ante la Guardia Civil, a la que relató que “unos dos años antes había acudido a la citada clínica al tener problemas de espasmos en la vejiga” y que mientras estaba en la camilla “el acusado introdujo una de sus manos en su pantalón, que era de chándal holgado, le apartó las bragas y le introdujo los dedos”; lo que el acusado negó.
En sus razonamientos, el TSJA apunta que si bien esta última mujer afirmó que había acudido a la clínica aconsejada por unas amigas, dicha versión se contradice con lo expresado por su hija, quien aseguró que ella misma le aconsejó la visita; una recomendación que “resulta inconcebible” puesto que “dos o tres años antes que su madre, ella misma había sido objeto de abusos sexuales” en base a su relato.
“Es impensable que una persona que ha sido víctima de un ataque tan grave contra su libertad sexual (…) pueda recomendar a alguien, y menos a su propia madre, que acuda a la consulta del agresor, exponiéndola a sufrir un ataque similar”, recoge el alto tribunal en sus fundamentos.
Con ello, observa la reproducción de dos testimonios “completamente opuestos” sin que la versión ofrecida por las denunciantes se vea avalada por “cualquier tipo de corroboración circunstancial directa o indirecta”, toda vez que, para el TSJA, la versión de la madre se mostró “sucinta” y “pobre en detalles” y la sentencia de origen “no cuenta con la motivación reforzada que la jurisprudencia exige en casos como el presente”.
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