ALMERÍA, 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena impuesta a un hombre que maltrató y violó a su pareja sentimental embarazada al considerar que el tribunal de instancia “no debió permitir” que la víctima interviniese en el juicio como acusación particular ya que había renunciado previamente al ejercicio de acciones penales y civiles contra el procesado.
La sala señala que, como consecuencia de esto, se produjo una aplicación “indebida” del delito de agresión sexual como continuado y concluye que se le debe condenar por “un solo delito” de agresión sexual con las agravantes de parentesco y género, tal y como solicitó el Ministerio Fiscal, a nueve años y seis meses de prisión frente a los once años que le impuso la Audiencia Provincial de Almería.
La sentencia, hecha pública este viernes, traslada que, al estimar parcialmente el recurso de apelación de la defensa, hay que efectuar una “nueva individualización” de la pena por este delito, y remarca que no procede aplicar revisión por la ley del ‘Solo sí es sí’ ya que sería desfavorable para el acusado y supondría una pena de prisión mayor.
El TSJA mantiene, no obstante, la condena de un año y diez meses de prisión por un delito de maltrato habitual, aunque rebaja tras excluir a la víctima como parte del procedimiento de 50.000 a 6.000 euros la cuantía indemnizatoria por daños morales ya que fue lo que solicitó, en concreto, el Ministerio Público.
Para fundamentar la estimación parcial del recurso de apelación de la defensa, la sala apunta que “no hay duda” de que la decisión de la mujer de renunciar al ejercicio de acciones contra su agresor “estuvo precedida de una información suficiente” sobre sus derechos, “proporcionada por el juzgado y por el servicio de asistencia a las víctimas” y que “conocía” las consecuencias que se derivarían, “pues solicitó de forma explícita el archivo de actuaciones”.
Asegura que “carecen de cualquier apoyo objetivo” las explicaciones que dio la acusación particular al tribunal cuando la defensa planteó la cuestión previa en el juicio y rechaza que la víctima hubiese recibido “presiones” del “entorno familiar” del acusado porque “ni siquiera lo comunicó ese día, ni lo denuncia, como hubiera sido lógico de ser cierto lo que afirmaba”.
Descarta también la tesis del fiscal, que alegó que la mujer había pedido que se mantuviera la medida de alejamiento a su agresor para demostrar que hubo presión, y concluye que “eso viene a corroborar que la víctima conocía los derechos reconocidos en la ley que, pese a no querer actuar contra su pareja, deseaba que se mantuvieran las medidas cautelares adoptadas para su protección”.
Según se recoge en los hechos probados, el acusado, quien mantenía un relación sentimental y de convivencia con la víctima desde hacía diez meses, comenzó a maltratarla cuando tuvo conocimiento de que ella estaba embarazada. Relata que pretendía que interrumpiera el embarazo, y que, al negarse ésta, le insultaba y le vejaba.
Añade el tribunal que “controlaba lo que aquella hacía, sin dejarla salir libremente a la calle”, y subraya que le decía que “la podía matar y meterla en un pozo”. Asimismo, la golpeaba propinándole puñetazos, mordiscos y tirones de pelo.
La sentencia indica que, en este periodo de tiempo, al menos en una ocasión, “al sentirse superior por ser un hombre y ella una mujer”, la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad tras agredirla.
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