ALMERÍA, 15 (EUROPA PRESS)
El delegado territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, Guillermo Casquet, y el alcalde de Berja, José Carlos Lupión, han firmado este jueves el convenio de mutación demanial mediante el cual el Gobierno andaluz entrega el uso del inmueble, sito en la finca denominada Castala de Berja, al consistorio virgitano con destino a un Parque Periurbano.
En dicho acto ha estado presente la delegada de la Junta en Almería, Aránzazu Martín, ha destacado que este convenio “supone el ejemplo de la colaboración entre instituciones” y “la voluntad de ambas administraciones para mejorar un espacio que tiene infinidad de posibilidades”, según ha valorado.
En su intervención, Casquet ha dado a conocer que este convenio conlleva la cesión al Ayuntamiento de Berja de tres parcelas con una superficie total de 1.687 metros, y que el periodo de esta cesión será de 50 años.
El alcalde de Berja ha asegurado que “es un hito histórico que el Ayuntamiento sea titular del Parque Periurbano de Castala, desde el propio consistorio se puede invertir en lo que ya de por sí es un vergel. Es un antes y después puesto que se puede abrir un abanico de posibilidades desde el punto de vista turístico en el que ya estábamos trabajando”.
Al margen de esta cesión demanial hay que recordar que la comunidad autónoma de Andalucía es dueña en pleno dominio del inmueble anteriormente citado y anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de uso como espacio forestal de interés recreativo.
Con fecha del 22 de octubre, el Pleno del Ayuntamiento de Berja, en sesión extraordinaria, adoptó el acuerdo de solicitar la afectación por mutación demanial externa del inmueble citado con destino a Parque Periurbano por un plazo de 50 años.
La Consejería competente en materia de Agricultura, a la que está adscrito el inmueble, ha propuesto la afectación por mutación demanial externa del mismo al Ayuntamiento de Berja y mediante Acuerdo de 27 de septiembre de 2022 del Consejo de Gobierno, se acordó dicha afectación.
Conforme a dicho acuerdo del Consejo de Gobierno, la afectación contempla una serie de condiciones como son destinar el inmueble al fin para el que se ha solicitado. En caso de que no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considera resuelta la cesión o la afectación, en su caso, y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de la entidad cesionaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Por su parte, el Ayuntamiento de Berja se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión (o resuelta la afectación), no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo de cesión de uso o resuelta la afectación, en su caso, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Además, el Ayuntamiento de Berja asumirá, por cuenta de la comunidad autónoma de Andalucía el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Según el documento rubricado por ambas partes, queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.
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