ALMERÍA, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decide este jueves si revoca o mantiene la condena a cuatro años de prisión impuesta en primera instancia al futbolista Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en junio de 2017 mientras se encontraba de vacaciones en el municipio de Mojácar (Almería).
La sala de lo Civil y Penal, que ya desestimó celebrar una vista al no haber nuevas pruebas ni considerar necesaria una nueva declaración del deportista, ha señalado la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación presentado por la defensa.
El TSJA no tendrá en consideración al deliberar las “negociaciones” previas al juicio ya que ha inadmitido “los correos electrónicos cruzados” que aportaron los abogados de Santi Mina asegurando que la víctima había “exigido, en un primer momento ,cuatro millones de euros” y, en un segundo intento, “400.000 euros para retirar la acusación”.
La sala declaró “impertinente” el “alcance” de las “referidas comunicaciones” porque, si bien la defensa alegó para que se tuvieran en cuenta un “error en la valoración de prueba” por parte del tribunal de la Audiencia de Almería, en su sentencia, este tribunal “no hizo alusión alguna” a dicho extremo en la motivación fáctica.
Para el TSJA, “sea cual fuere el contenido de esas negociaciones o comunicaciones”, no se pueden invocar ahora pues, en segunda instancia, por lo que el fallo “se ha de ceñir a determinar si se puede identificar o no un error en la valoración” pero sin realizar una nueva valoración de los hechos.
“Al quedar fuera de la motivación, o de las razones por la que la Audiencia Provincial llegó a determinadas conclusiones fácticas, el alcance de esas comunicaciones ha de calificarse de inocuo y, por tanto, impertinente”, señaló en su resolución.
La sala añadió para rechazar la admisión de nueva prueba que las “negociaciones” acerca de la “posibilidad” de una “retirada de la acusación particular” a cambio de “compensación económica”, fuera “a iniciativa de la víctima o lo fuera a iniciativa del acusado”, según matiza, no significa “ni un reconocimiento de los hechos” por parte de Santi Mina ni tampoco “una prueba de la falta de veracidad de la denunciante”.
Por último, indicó que, en primera instancia, constituía un “impedimento” para aportarlas como prueba lo dispuesto en el Código Deontológico de la Abogacía “al tratarse de comunicaciones entre letrados de ambas partes relativa a un asunto determinado”.
Cabe recordar que el Colegio de la Abogacía abrió expediente disciplinario a los abogados del futbolista para dirimir si incumplieron los deberes profesionales y normas legales, estatutarias y deontológicas de la profesión al propiciar que se hicieran públicas, “de forma sesgada”, conversaciones con el letrado de la víctima “amparadas” por el secreto profesional, lo que podría conllevar inhabilitación y multa.
En su escrito de oposición al recurso de apelación, la acusación particular, para acreditar la “plena veracidad” del testimonio de la víctima, adjuntó el audio de una conversación entre él mismo y la abogada de la defensa sobre el procedimiento de sumario y reprodujo la transcripción con todo detalle de la misma para completo conocimiento de la sala, que también ha rechazado su admisión.
RECURSO DE LA DEFENSA Y OPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN
La defensa del futbolista alegó al TSJA que “podría haber influido” en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia Provincial de Almería el hecho de que la víctima, en su declaración en la vista oral, hizo referencia, a preguntas de su letrado, a “dichas comunicaciones, sugiriendo que se le había ofrecido una cantidad económica para que solicitara el archivo de la causa”.
Cuestionó, asimismo, el testimonio de la denunciante “como principal prueba de cargo” y le atribuyó el haber “actuado con el fin espurio de obtener una cuantiosa indemnización basándose” en que Santi Mina “es un futbolista de Primera División”.
Según trasladó en un comunicado la letrada Fátima Rodríguez, esa supuesta actuación llegó “hasta el punto de haber exigido, en un primer momento, cuatro millones de euros para retirar la acusación y, en un segundo momento, 400.000 euros, de los cuales una parte habría de pagarse a una sociedad y no a la víctima directamente”.
Añadió también que la víctima habría “pretendido” que su cliente “asumiera la responsabilidad por las posibles infracciones, y sanciones e intereses que le pudiera imponer la Agencia Tributaria a dicha víctima”.
En esta línea, sostuvo que la víctima “no denunció” una parte de la conducta de Mina que se estimó como constitutiva del abuso sexual ante la Guardia Civil “porque fue consentida” y que, “sin embargo, cuando con posterioridad” se enteró de que era jugador de Primera División, procedió “inmediatamente en su siguiente declaración al día siguiente a denunciar dicho acto en una agravación de los hechos con el fin de presionar y obtener la mejor indemnización posible”.
Por su parte, la acusación particular pidió la desestimación de la impugnación por “no aportar nada jurídicamente nuevo” y reprochó que solo persiguiese “menosprecio y vejación directa de la víctima, llamándola mentirosa de forma reiterada y asegurando que le mueve únicamente el interés económico”.
En el escrito de oposición, indicó que los abogados de Mina reiteran “argumentos que ya fueron totalmente descartados” por la Audiencia Provincial de Almería y remarcó que quedó probado “de forma plena e indubitada” la veracidad del testimonio de la víctima con “una inmensidad de material probatorio periférico que no hace sino reforzar, una y otra vez, la realidad de los hechos denunciados por ella”.
Calificó, asimismo, los argumentos de la defensa del futbolista como un “soberano desprecio de la verdad”, achacando a la víctima “un palmario ánimo económico” y tildó de “reprochable” lo que consideró “un intento de menospreciarla en todo el territorio nacional con la imputación de delitos de coacciones”.
HECHOS PROBADOS EN PRIMERA INSTANCIA
La Audiencia de Almería consideró que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”.
La resolución remarcó, además, que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, entre ellos, el informe médico-forense que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, “habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos”.
Asimismo, aludió a “la declaración de las testigos que dejaron claro que “llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad” y precisó que este hecho pudo ser presenciado “tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud inmediatamente después de la agresión” El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez subrayó que, frente a la “coherencia” del relato de la víctima, Santi Mina en su primera declaración “negó de forma categórica haberla tocado siquiera”.
“Solo al encontrar AND suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”, trasladó el fallo para fundamentar que la versión del futbolista tiene “poca credibilidad”, ya que “resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación”.
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