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La Audiencia ha ordenado el procesamiento de tres guardias de seguridad del centro juvenil donde falleció un joven en 2019

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ALMERÍA, 26 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Almería ha ordenado el procesamiento de los tres vigilantes de seguridad del Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) ‘Tierras de Oria’, en Almería, que fueron encargados de ejecutar la reducción del joven de 18 años, Illias T., al considerar que, dado que durante las maniobras “se produjo su muerte”, estas “debieron realizarse de forma incorrecta”.

El tribunal de la Sección Tercera concluye que hubo “una imprudencia con resultado de muerte” por parte de “aquellos que ejecutaron” la reducción del joven, y remarca que debe ser en juicio oral donde debe determinarse “con qué clase de imprudencia se actuó, grave, menos grave o leve” y, de acuerdo a esto, proceder a la condena o absolución de estos investigados.

El auto, consultado por Europa Press, estima el recurso de apelación presentado por la familia de Illias T. ordenando transformar las diligencias previas en un procedimiento abreviado contra los tres vigilantes de seguridad y revoca, de nuevo aunque dando un paso más, la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción de Purchena de sobreseer las actuaciones.

Para archivar la causa penal, argumentó que su actuación no podía calificarse “de imprudente” porque la muerte fue “accidental”, que no hubo “extralimitación en el uso de la fuerza”, y que aplicaron “correctamente el protocolo de contención vigente” en el momento en el que ocurrieron los hechos. Posteriormente, ese protocolo se “adaptó y reelaboró”.

La Audiencia Provincial mantiene el sobreseimiento para el resto de investigados, entre ellos el director del centro de menores ‘Tierras de Oria’, el representante de la empresa gestora y los representantes de Junta andaluza, a los que “ningún reproche penal hay que hacer”, pero sostiene que “otra cuestión es la actuación de los vigilantes de seguridad de actuaron directamente sobre el cuerpo del menor”.

Señala que, si bien su actuación “no puede tener reproche alguno dentro del ámbito pues están ante un menor tremendamente alterado” y “consta que van cumpliendo paso a paso el protocolo que hay para estos casos”, otra cuestión es el “cómo se ejecuta, cuando se ejecuta y qué precaución hay que tener cuándo se hace”.

“Van siguiendo las órdenes que van recibiendo desde la dirección, haciéndolo de forma correcta, al menos hasta que se procede a colocar al menor boca abajo y a taparle la cara con una almohada, acción que era permitida en casos excepcionales, por lo que no debe haber responsabilidad penal en su ejecución”, remarca.

No obstante, según plantea el tribunal, lo que sí “debe discutirse” no en instrucción sino en juicio, es si aunque estas medidas de sujeción eran “permitidas por el protocolo del centro” eran “adecuadas para preservar la integridad de las personas”, y también, “la intensidad y la forma en que se aplicaron”.

“Dado que en la ejecución de esta maniobra se produjo la muerte del menor referido, debió realizarse de forma incorrecta la maniobra, por lo que ha habido una imprudencia por aquellos que lo ejecutaron, una imprudencia con resultado de muerte”, concluye.

El Juzgado de Instrucción Único de Purchena (Almería) archivó en mayo de 2022 la causa por la muerte del joven de 18 años Illias T. después de concluir en la segunda fase de la investigación que los responsables de la empresa gestora y de la Junta andaluza no “incumplieron” ni “ignoraron de forma deliberada” la normativa respecto a las maniobras para la contención mecánica, sino que “intentaron adaptar el protocolo” que operaba en el centro aunque el proceso se demoró “por causas ajenas a su voluntad”.

La jueza indicó en su auto que había quedado “constancia” a lo largo de la instrucción de que el protocolo vigente en el momento del fallecimiento en 2019 “fue objeto” de un proceso “de adaptación y de reelaboración llevado a cabo de forma activa” y remarcó que, “desafortunadamente”, se alargó por un “extenso periodo de tiempo” y llegó de “forma tardía en orden a modificar las técnicas que, en este caso, hubieran podido concurrir como causas coadyudantes de la muerte del menor Illias”.

El sobreseimiento provisional llegó también para los trabajadores del CIMI ‘Tierras de Oria’ que intervinieron “de algún modo” en “el día y el momento en el que acaeció el fallecimiento”, ya que, a su juicio, su actuación “no puede calificarse de imprudente” porque la muerte fue “accidental”, no hubo “extralimitación en el uso de la fuerza” y aplicaron “correctamente el protocolo de contención vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos”.

Cabe recordar que el caso ya fue archivado un primera vez, si bien la Audiencia Provincial de Almería ordenó en octubre de 2020 la reapertura parcial al entender que la investigación penal debía continuar con el fin de recabar información para llegar a los “responsables de la elaboración y aprobación” del citado protocolo ya que este no se “adaptaba” a “recomendaciones europeas y nacionales”.


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