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El TSJA ratifica la condena de cinco años de prisión al osteópata que ha sido condenado dos veces por agresión sexual a pacientes

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ALMERÍA, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una pena de cinco años de prisión para un osteópata acusado de abusar sexualmente a una paciente que acudió a la consulta con dolores de espalda por una hernia discal y a la que acabó palpando la zona de sus genitales con la introducción de dedos sin ningún tipo de consentimiento previo.

El alto tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del terapeuta, que fue condenado también a diez años de prisión por otros dos casos que también fueron juzgados en la Audiencia Provincial de Almería, al no apreciar que su conducta estuviera encaminada a aliviar los dolores de la paciente.

El acusado admitió que introdujo las falanges de dos de sus dedos en el útero de la denunciante, si bien “trató de revestirlo bajo la apariencia de un tratamiento osteopático”, según apunta el tribunal, para el cual la valoración de la prueba se realizó correctamente a la hora de acreditar la agresión.

En este sentido, corrobora la versión ofrecida por la víctima como prueba de cargo pese a que inicialmente esta no habría reconocido la agresión por “la breve duración del abuso” y por el hecho de que todo sucediera “en la consulta del profesional en el que la mujer había depositado su confianza”. Fue al darse cuenta de la trascendencia y significación sexual de lo que le había ocurrido cuando se lo contó a sus personas de confianza y decidió denunciarlo.

Conforme a la sentencia de origen, Ó.F.B. también ha quedado inhabilitado para el ejercicio de la profesión de osteópata por un tiempo de, al menos seis años, a la espera de que se confirme o no la segunda resolución judicial condenatoria que pesa sobre él, lo que podría aumentar dicho plazo.

Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2018 cuando la mujer, que padecía una hernia discal, acudió a la consulta y siguió las indicaciones del acusado, de modo que llegó a quedarse sin ropa tumbada sobre la camilla, sin ser cubierta con una sábana o toalla. Durante su exploración, de la que se derivaron los abusos, el condenado le aseguró que “tenía el cuello del útero desplazado”.

El tribunal apunta que el acusado se aprovechó de su condición de osteópata para, “con el pretexto de aliviar los dolores de espalda que aquejaban a la víctima, masajearle ambas mamas y a continuación las ingles” llegando a explorarla dentro en su zona íntima “súbitamente” y “sin previo consentimiento de la paciente, que había quedado completamente desnuda” sobre la camilla sin haber sido ni tan siquiera informada con anterioridad de dicha maniobraba “invasiva”.

La sentencia de la Sección Tercera destacaba que no existió un consentimiento “válidamente emitido” tanto por la ausencia de información previa –la paciente no firmó ningún documento que avisara del procedimiento– como por la “innecesariedad a efectos terapéuticos de la palpación vaginal” que “restringen notablemente o incluso eliminan la libertad, en cuanto reduce las posibilidades reales de la decisión” de la paciente, de la que se prevalió para “consumar su propósito netamente libidinoso”.

“Únicamente estaba legitimado por el consentimiento de la mujer para tratarle de las molestias en la espalda derivadas de una hernia discal sin afectación alguna en el área genital”, recalcaba la resolución judicial, en la que además imponía el pago de 6.000 euros a los herederos de la víctima, que falleció durante la instrucción de la causa.

El tribunal atendió a la declaración sumarial de la víctima, quien en su denuncia y en comparecencias posteriores aseveró haber sufrido un “ataque sexual” ya que acudió a la consulta por una hernia discal, que acreditó mediante informes médicos, por mediación de su cuñada, quien a su vez también explicó al acusado las dolencias que padecía la mujer llegando incluso a remitirle por WhatsApp el resultado de una resonancia magnética.

“La víctima afirmó categóricamente que jamás le habló de prolapso uterino ni a través de mensajes ni en su visita presencial a la consulta al acusado”, quien tampoco le explicó la terapia que iba a emplear con ella ni le facilitó “técnicas menos invasivas” durante su estancia en la consulta que el hombre tenía en su casa de Níjar.

El acusado reconoció durante su declaración en sala que no empleó guantes sino “dediles” para su exploración de la que, según él, informó a la paciente aunque no quedó constancia por escrito ni firmado por ella conforme a la actual legislación sobre la autonomía del paciente, aplicable también a “actividades parasanitarias como la osteopatía”.

En cualquier caso, tanto el testimonio sumarial de la víctima como el de su cuñada, que actuó como testigo y aportó los mensajes que se cruzó con el acusado, descartaron que la mujer acudiera a la consulta porque sufriera “un prolapso uterino”; una dolencia que tampoco recogen los informes médicos con los antecedentes patológicos de la afectada.

En la misma línea, el perito aportado por la defensa apuntó que la introducción de dedos en la vagina está indicada para el tratamiento de un prolapso uterino, pero “en ningún caso para una hernia discal”. “No aparecen, por tanto, en este caso razones objetivas que invaliden las afirmaciones de la víctima”, exponía el tribunal, que tampoco apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la hora de fijar la pena.


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