ALMERÍA, 23 (EUROPA PRESS)
El Obispo de Almería, Antonio Gómez Cantero, ha aprobado un protocolo de prevención y actuación en caso de abusos a menores y personas vulnerables, y un Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la diócesis de Almería que será activado durante “los próximos meses” tras darlo a conocer a “todas las realidades pastorales”.
La Iglesia de Almería ha tomado como “referencia” el documento que aprobó el pasado noviembre la Conferencia Episcopal para redactar este nuevo protocolo, “con que el que se da una mayor solidez” a la Oficina de Protección al Menor y Personas vulnerables que se creó en 2019.
Según indica el obispo en un decreto, el protocolo se promulga para “establecer y regular” los procedimientos “dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual” teniendo en cuenta “la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico” y en “el reciente magisterio” de la Iglesia.
La Diócesis sostiene que el protocolo “quiere ser una guía para actuar adecuadamente frente a la revelación o fundada sospecha de abuso sexual sabiendo qué hay que hacer con la víctima y con el presunto abusador en cuenta a responsabilidades, roles, canales de comunicación, actuaciones a realizar, o peligros a evitar, y para prevenir situaciones de conflicto.
Por otro lado, el Código de buenas prácticas que lo acompaña está orientado a fijar “pautas positivas” en la organización y desarrollo de las “actividades pastorales, educativas y lúdicas con niños y adolescentes” de modo que la Iglesia se convierta en “ambiente sano y en un espacio seguro” del menor y de la persona vulnerable.
“Con este protocolo se pretende ayudar a los sacerdotes y agentes de pastoral para que sepan actuar ante posibles casos de abuso sexual que puedan darse en las parroquias, en centros de formación, instituciones y demás ámbitos de la pastoral diocesana en los que se trabaja en la educación de los menores o con adultos vulnerables”, indica.
La Diócesis de Almería fija criterios para la selección del personal y de los colaboradores entre los que se incluye la “obligatoriedad” de presentar certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, la recepción por parte de “sacerdotes, religiosos y laicos” de formación básica sobre abusos sexuales, y la “conveniencia” de firmar un documento de Responsabilidad Personal.
Respecto al Código de Buenas Prácticas, establece que 15 disposiciones que pasan por procurar que las muestras físicas de afecto sean “comedidas y respetuosas”; por el “respeto a la integridad física del menor, de manera que se le permita rechazar activamente las muestras de afecto, aunque, estas sean bienintencionadas” o por evitar estar a solas con menores en despachos, sacristías, salas de catequesis, “procurando siempre que las puertas estén abiertas facilitando la escucha y visión a otros”.
Fija, asimismo, que si se ha de examinar a un menor enfermo o herido, “siempre se hará en presencia de otro adulto”; que las comunicaciones privadas con menores se realicen en “entornos visibles y accesibles para los demás” al tiempo que recomienda que las puertas “sean acristaladas en los despachos, tanto de sacerdotes, como de directores, profesores, formadores y animadores de grupos de niños y adolescentes”.
El código señala que las puertas “permanecerán abiertas mientras permanezca en el interior de una estancia un menor” y avisa de que si se da una situación “inusual en la que se quede a solas con un menor o se haya tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias”, se debe informar a los padres.
Apunta que quedan “prohibidos” los juegos, bromas o castigos que puedan ser violentos o tener una connotación sexual, “evitando cualquier conducta que implique contacto físico íntimo, besarse o desnudarse” y añade que “también están prohibidas las novatadas o juegos que impliquen actos vejatorios, denigrantes o sexistas”.
Dispone que se informe y pida autorización materna o paterna “firmada “siempre que se realicen salidas, convivencias, excursiones, campamentos y otras actividades que supongan que los menores duerman fuera de casa; que se asegure un número suficiente de acompañantes y se distribuyan las habitaciones por sexos y que los adultos “no compartan habitación u otro tipo de estancia con adolescentes o niños, siendo recomendable invitar a participar a algunos padres incluso con una presencia activa”.
Por otro lado, establece que cuando las actividades académicas o pastorales requieran la comunicación o el encuentro fuera del contexto habitual, ya sean presenciales, o por correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales u otro canal ajeno a los oficiales del centro, parroquia o grupo, “se implementarán mecanismos de control parental” al tiempo que obliga a que siempre que se utilice alguno de estos medios para convocar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes.
Advierte de que será motivo “inmediato” de cese en la actividad pastoral o educativa cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad y de que los sentimientos de “afecto o enamoramiento” hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores, “a menudo, responden a la consideración del adulto como un ídolo”.
“El adulto ha de tener conciencia y saber que siempre serán responsabilidad suya, las situaciones derivadas de esas percepciones y sentimientos; por lo tanto, bajo ninguna circunstancia debe corresponder o insinuarse, de manera que establezca, de forma inequívoca y efectiva unos límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio hacia los menores”, concluye.
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