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El jurado declara al terapeuta culpable de matar a su camello, pero lo absuelve del robo

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ALMERÍA, 18 (EUROPA PRESS)

Un tribunal de jurado ha declarado culpable al terapeuta acusado de acabar deliberadamente de varias puñaladas con la vida de un amigo, al que también le compraba estupefacientes, en su vivienda de El Ejido (Almería), si bien le ha absuelto de un delito de robo con violencia por el que la Fiscalía solicitaba cuatro años y medio de cárcel, al no apreciar elementos suficientes para constatar este extremo.

Durante la lectura del veredicto, el jurado presidido por la magistrada-presidenta Alejandra Dodero ha señalado por unanimidad que el acusado quitó la vida “voluntariamente” a la víctima con un cuchillo de cocina de diez centímetros de hoja tras asestarle dos puñaladas en la zona de la escápula, que afectaron a órganos vitales, y una tercera de “gran intensidad” en la cabeza con la que le dejó el arma clavada en el oído hasta la empuñadura.

Los miembros del tribunal han rechazado la versión sostenida por el acusado, quien durante todo el juicio defendió que él actuó en defensa propia al iniciarse un “forcejeo” en la cocina de la vivienda durante el cual la víctima habría tratado primero de atacarle a él con el mismo cuchillo con el que finalmente fue apuñalado hasta la muerte.

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En base a los informes periciales y la declaración de los forenses, fundamentalmente, el jurado ha determinado que no se produjo tal pelea entre ambos, dado que el cuerpo de la víctima “no presentaba signos de lucha ni de forcejeo”. Así, estiman que el acusado “quiso acabar con su vida” y por eso lo mató de forma “voluntaria”.

Con ello, han ahondado en que el acusado abandonó la vivienda tras los hechos “sin opción de asistencia médica” para la víctima, a la que dejó “incomunicada” y a sabiendas, según han añadido en base a la declaración de los testigos, de que la pareja del finado se hallaba esos días en Marruecos, por lo que no podría ser encontrado de forma inmediata por su entorno más próximo.

Asimismo, han destacado que los ataques se dirigieron a zonas de “riesgo vital”, de manera que una de las puñaladas llegó al pulmón mientras que la que fue asestada en el oído se produjo con tal fuerza que la hoja del cuchillo quedó introducida por completo en la cabeza de la víctima, lo que, en conjunto, derivó en un “shock hemorrágico y respiratorio”.

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Del mismo modo, destacan que si bien los hechos tuvieron lugar durante la mañana del 12 de julio de 2021, el acusado también merodeó por la zona durante la jornada siguiente en base a la posición de su teléfono móvil, lo que le habría hecho consciente de sus actos. En esta línea, han rechazado cualquier atenuante por un supuesto consumo de tóxicos al no haber documentos, testigos ni informes que acrediten que el acusado podía tener mermadas sus capacidades en el momento del crimen.

No obstante, el jurado también ha declarado por unanimidad la no culpabilidad del acusado por un delito de robo con violencia al entender, en base a su propia declaración, que éste se llevó el teléfono móvil y las llaves de la vivienda de la víctima “por confusión” y “no por beneficiarse” o “lucrarse” económicamente de alguna manera. Según han recalcado, no se ha dado ninguna prueba que, a su entender, permita demostrar lo contrario.

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Cabe recordar que el teléfono móvil de la víctima llegó a estar en posesión de un conocido del acusado, quien introdujo una tarjeta SIM de su propiedad en el terminal a las pocas horas de producirse el suceso. No obstante, no se ha podido aclarar si esto reportó algún beneficio al acusado, quien en sala aseguró que cuando abandonó la vivienda echó en su mochila todo lo que encontró en la mesa sin percatarse de que ahí estaba el teléfono de su amigo.

Tras la lectura del veredicto, en el que el jurado ha pedido lo que corresponda en derecho en relación a una posible suspensión de la pena o concesión de indulto, la Fiscalía ha elevado a definitiva su petición de 13 años de prisión por un delito de homicidio así como las indemnizaciones interesadas, mientras que la defensa ha solicitado la mínima pena exigible conforme el tipo establecido. El juicio ha quedado visto para sentencia.


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