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El Ayuntamiento de Garrucha ha sido ordenado a pagar 10.000 euros al PSOE por ignorar su solicitud de convocatoria de un pleno

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ALMERÍA, 19 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería ha ordenado al Ayuntamiento de Garrucha (Almería) el pago de una indemnización de 10.000 euros a los ediles del PSOE del Consistorio por haberse vulnerado el derecho fundamental a la participación política después de que no se convocara un pleno municipal a petición del grupo, que conforma más de la cuarta parte de los concejales de la corporación.

El fallo, ante el que se ha allanado el Ayuntamiento y, por tanto, se dicta bajo su conformidad, estima el recurso interpuesto por los socialistas, quienes señalaron la “inactividad” del alcalde del Ayuntamiento de Garrucha, Pedro Zamora (PP) y del Secretario municipal al no convocar y notificar, respectivamente, la sesión del pleno extraordinario.

Asimismo, la resolución judicial a la que ha tenido acceso Europa Press, ordena al Ayuntamiento que convoque la mencionada sesión de pleno, que fue pedida sobre las 10,50 horas del pasado 8 de noviembre de 2023 mediante su entrada en registro municipal, toda vez que además le impone las costas del proceso.

Desde el Ayuntamiento de Garrucha han trasladado a Europa Press que el pleno solicitado se convocará próximamente con la ratificación de los puntos, toda vez que han señalado las variaciones en relación a los plazos para las convocatorias, que se hacen desde la Secretaría municipal.

En su petición, los ocho concejales socialistas de los 17 que componen la corporación interesaron la celebración de un pleno extraordinario con un único punto en el orden del día basado en el análisis de la situación del mercado semanal, sus consecuencias y la propuesta para una nueva ubicación.

Precisamente, el mismo día en el que se solicitó el pleno extraordinario se celebró otro, a las 11,00 horas y convocado por el alcalde, en el que tanto los socialistas como el grupo UCIN retiraron sendas mociones relativas al mercadillo, al considerar que el pleno adolecía de defectos y que su convocatoria era, según el PSOE, “nula”.

Los socialistas defendieron que dicho pleno no había sido convocado debidamente al igual que otras dos sesiones anteriores y expresaron su intención de acudir a los tribunales, sentido en que el portavoz de Garrucha con la Gente y teniente alcalde del municipio, Álvaro Ramos, replicó que si había errores en la convocatoria era “culpa del secretario”. En esa misma sesión se aprobó una subida del IBI.

El recurso que se elevó ante los tribunales expone además que, una vez transcurrido el periodo fijado para convocar el pleno pedido por los concejales del PSOE sin que se produjera el mismo, se volvió a dirigir un escrito el 30 de noviembre instando a celebrar la sesión extraordinaria el día 15 del mes siguiente, sin que se llegara a convocar ni notificar por parte del secretario ni del alcalde el mencionado acto.

Esta “inactividad”, según defendieron desde el PSOE, suponía un “menoscabo frontal” al derecho de los concejales a la participación política recogido en el artículo 23 Constitución Española bajo el “inaudito pretexto” de que el alcalde ya había convocado un pleno para debatir dos mociones “que ya habían sido retiradas por los concejales y grupos proponentes”.

Para los socialistas, la postura del primer edil iba dirigida a “generar una absurda confusión entre la solicitud de convocatoria de un pleno, obligatorio a petición de los concejales, y un pleno con dos mociones convocado por el alcalde”. Pese al allanamiento mostrado por el Ayuntamiento, sobre la sentencia cabe recurso de apelación.


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