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Dos hombres fueron condenados a cinco años de prisión por intentar asesinar a otro con puñaladas y golpes

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ALMERÍA, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a cinco años de prisión a dos hombres que intentaron matar a otro mediante golpes con una pata de cabra y una navaja, con la que le propinaron varias puñaladas y le causaron heridas de riesgo vital.

El alto tribunal andaluz ha rechazado los recursos de apelación impulsados por la defensa y confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Almería, que ya tuvo en cuenta la atenuante de reparación de daño a la hora de imponer la pena por un delito de homicidio en tentativa al estimar que los acusados ingresaron las correspondiente indemnizaciones antes de que comenzara el juicio.

La sentencia da por probado que ambos acusados se dirigieron la noche del 25 de agosto de 2020 a las proximidades de una bar ubicado en la carretera de La Mojonera en Las Norias de Daza, en El Ejido (Almería) en busca de la víctima armados con una navaja y una pata de cabra en el vehículo de uno de ellos.

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Los acusados, que relacionaban a la víctima “con un incidente acaecido en relación a un familiar”, comenzaron a lastimar a la víctima nada más verla “con la intención de ocasionarle la muerte”, de manera que sufrió varios golpes en la cabeza y en el cuerpo con la pata de cabra así como varias puñaladas en tórax, frente y miembros superiores con la navaja.

El tribunal señala la especial gravedad de una de las puñaladas sufridas en la zona de las costillas que le ocasionó un neumotórax traumático con “riesgo vital”, de modo que la víctima habría fallecido si no se hubiera producido una “rápida asistencia” sanitaria.

El hombre, que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, tardó 21 días en curar de sus heridas, toda vez que sufrió una pérdida de calidad de vida grave de cinco días y secuelas en forma de cicatrices. El perjudicado fue indemnizado por estas lesiones con 7.000 euros antes del juicio.

NO HUBO “OBCECACIÓN”

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El TSJA rechaza que el acusado que portaba la navaja actuara bajo un “arrebato” u “obcecación” a consecuencia de las lesiones que un amigo había sufrido días atrás después de que presuntamente la víctima lo lanzara al vacío, dado que dichos estados “pasionales” se distinguen por su carácter “momentáneo y súbito”.

“La atenuación requiere que se acredite la presencia de estímulos generalmente procedentes de la víctima y suficientemente poderosos para explicar la reacción del sujeto”, expone en sus fundamentos la Sala, para la que en este caso la defensa del acusado solo alegó de “modo genérico” que el suceso antes referido “le incitó a actuar del modo en que lo hizo, en defensa de los intereses de su amigo y de los de su familia a los que considera también como su propia familia”.

Más allá de ello, recalca incluso que “no hay base” en el procedimiento para apuntar “siquiera indiciariamente” que la víctima hubiera intervenido en la producción de dicho siniestro, con lo que “tampoco puede darse por cierto más allá de meras conjeturas” que el otro acusado agrediera a la víctima “hallándose seriamente afectado en su estabilidad anímica”.

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También rechaza aplicar una atenuante de confesión al autor de los navajazos puesto que si bien desde el principio reconoció la autoría de las lesiones, dicho reconocimiento no fue “cabal e íntegramente veraz” dado que iba acompañado de una “versión exculpatoria” con respecto a su compinche, lo que dio lugar a una declaración “sesgada de lo ocurrido”.

En cualquier caso, expone que su declaración “poco contribuyó a la depuración de su propia responsabilidad” en tanto que ya había sido “claramente identificado” como el autor de los hechos por la víctima.


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