ALMERÍA, 5 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las penas de dos años y cuatro meses de prisión impuesta a los dos administradores de un empresa de extracción de áridos y de elaboración de hormigones que, entre 2015 y 2017, llevaron a cabo una decena de actuaciones prohibidas en el parque natural Cabo de Gata-Níjar que causaron una “alteración permanente e irreversible” en zonas de un “alto valor ambiental” y afectaron a la flora y a la fauna asociada.
La sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirma en todos sus pronunciamientos la sentencia de la Audiencia de Almería que les condenó por un delito agravado contra los recursos naturales y el medio ambiente ya que roturaciones, excavación y movimiento de áridos, apertura de un camino, vertidos de restos de homigón, residuos de construcción y demolición, así como plásticos y enseres domésticos, y desmontes se hicieron en su mayor parte en ramblas y en parajes enclavados en zona B1 por ser áreas naturales de interés general.
La resolución, hecha pública este martes, indica que quedó acreditado en periciales que “no se podía garantizar” la recuperación del “estado original” del terreno “al haber sido modificado de forma severa y sustancial” y remarca, frebte a lo que interpreta la defensa, que la perito dijo que “con una actividad intensa y, sin duda, muy costosa desde el punto de vista económico, se podrían recuperar parte de las zonas afectadas”.
“Es obvio que dicha labor de recuperación nunca podría reponer los suelos expoliados y formados a lo largo de milenios de evolución geológico, sino sustituirlos por otros que no equivaldrían nunca a los originales, como lo es que tampoco se podría hacer revivir a las especies vegetales y animales que fueron arrasadas sin la más mínima consideración”, indica el tribunal.
Añade que no concurre la atenuante de dilaciones indebidas ya que, pese a que pasaron cinco años hasta el juicio, el procedimiento revistió “cierta complejidad en la medida en que fue preciso recabar informes complejos de diversos organsmos y certificación de todos los expedientes sancionadores incoados contra la empresa”.
Por último, confirma la autoría de ambos condenados ya que se ha “constatado que dos de los expeddientes sancionadores se dirigieron personalmente contra ellos, por lo que no hay duda de que conocían las irregularidades que estaban cometiendo, lo que no impidió que continuaran con la destrucción del terreno en el que desarrollaban su labor, del que, además, y ello nos parece un dato relevante a considerar, eran propietarios junto a sus otros hermanos”.
En los terrenos afectados por la actuación delictiva “se podrían haber localizado” hasta dos “hábitats de interés comunitario”, uno de carácter “prioritario” en su conservación. La “eliminación” de la cubierta forestal fue, además, “un impacto de duración permanente, que hizo disminuir directamente la biodiversidad y alteró el equilibrio ecológico que caracteriza a la superficie protegida del parque natural”.
Al margen de la pena privativa de libertad, a ambos se les impuso multa de 18 meses a razón de 12 euros al día e inhabilitación especial por dos años y dos meses.
La sentencia recoge como probado que los condenados, a cargo de una empresa familiar con sede social en Carboneras (Almería), llevaron a cabo actuaciones de extracción de áridos entre los años 2015 y 2017 “vulnerando la normativa ambiental aplicable” en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar que dieron lugar a sus correspondientes expedientes sancionadores.
Enumera, así, la roturación de 500 metros cuadrados, la excavación y movimientos de áridos para cargarlos en un camión y trasladarlos a una planta próxima, a apertura de un camino de 500 metros de longitud, extracción de áridos en zona B1, vertidos, extracción de tierra en monte público o la realización de un desmonte en terreno forestal con retroexcavadora para llevar tierra a otra finca.
Señala como acreditado que hubo afección a formaciones vegetales “de alto valor ambiental y la fauna asociada a éstas” ya que “la práctica totalidad de las actuaciones se localizan en las zonas B1 (Áreas Naturales de Interés General)” y las superficies afectadas tendrían la consideración de zonas forestales conformada por espartales con un grado de cobertura mayor al 80 por ciento y con la presencia de especies como Stipa tenacissima, Anthyllis cytisiodes, Sideritis osteoxylla, Helianthemum almeriense y Phlomis purpurea subsp. Almeriensis, entre otras.
“NO ES POSIBLE GARANTIZAR LA RECUPERACIÓN AL ESTADO ORIGINAL”
Las actuaciones afectaron al “relieve y la estructura edáfica” del suelo debido a la realización “taludes de importantes dimensiones con hasta 16 metros, o la realización de vertidos de diferente tipología” mientras que se llevaron a cabo movimientos de tierra con la extracción de “importantes volúmenes”.
El informe pericial de la dirección conservadora del parque natural de Cabo de Gata aludió al “grave deterioro de las características físicas” que ha supuesto “la degradación generalizada de la estructura y el comportamiento hídrico del suelo, dificultando el ingreso de agua al perfil del terreno, que a su vez supone la disminución de la cantidad de agua útil disponible para la vegetación natural y posibles cultivos”.
“La formación de costras y el sellado superficial aumentaron la escorrentía superficial pendiente abajo y, por tanto, potenciaron aún más los procesos de erosión iniciados, lo que ha generado una alteración permanente e irreversible de la composición topográfica del suelo y aumento de la inestabilidad de su estructura”, precisó.
Concretó, asimismo, que esta modificación del relieve supuso una “elevada afección y alta degradación paisajística” al sustituir su “marcado carácter forestal y elevado valor paisajístico” por superficie “desprovista de vegetación y caracterizada principalmente por terraplenes y profundos taludes”.
AFECCIÓN A LA CALIDAD DEL AIRE Y DEL AGUA
El informe señaló, además, que había sido afectada la calidad del aire por emisión de partículas a la atmósfera durante la perforación y la excavación del suelo, los movimientos de tierras de gran envergadura llevados a cabo y al acumulación en escombreras de dicho material alterado.
“Los fuertes vientos predominantes sobre el material suelto acumulado en escombreras y sobre las superficies excavadas y denudadas, han hecho que se transformen en un grave foco contaminante de emisión de polvo y partículas en suspensión, disminuyendo la calidad del aire sino afectando a la vegetación de los terrenos más próximos no alterados, incidiendo y alterando el equilibrio del ecosistema limítrofe a los terrenos alterados”, explicó.
El tribunal consideró constatado que se depositó un importante volumen de residuos sólidos urbanos de diferentes tipología que también generaron olores a la atmósfera particularmente y con capacidad “de poner en peligro la salud humana y perjudicar al medio ambiente y, en particular, el agua, el aire o el suelo, la fauna o la flora, así como atentar contra el paisaje”.
Entre las afecciones de esos vertidos de residuos en zona de policía o colindante al dominio público hidráulico detalla la calidad de las aguas, a lo que suma que se ha alterado la red de drenaje de agua superficiales al haber interrumpido cauces por el relleno con importantes volúmenes de tierra y la realización de obras de infraestructuras”.
La sentencia condenó, asimismo, a la mercantil a 18 meses de multa a razón de diez euros al día y prohíbe que pueda realizar actividades por plazo de seis años.
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