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Condenado a cinco años y medio de prisión por abusar de su prima menor y mostrarle contenido pornográfico

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ALMERÍA, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una pena de cinco años y seis meses de prisión para un hombre acusado de abusar sexualmente de su prima de 11 años durante casi cuatro años en las que aprovechaba que se quedaban asolas para someterla a tocamientos e incluso mostrarle material pornográfico.

En concreto, el alto tribunal andaluz impone al acusado cinco años y un día de prisión por un delito de abuso sexual continuado y seis meses más por exhibición de pornografía a un menor de edad. También acuerda 15 años de alejamiento e incomunicación con la menor y 14 años más de libertad vigilada.

La sentencia da por probado que el acusado, cuando contaba con 37 de edad, aprovechaba las visitas que la menor realizaba a su vivienda de El Ejido (Almería) en las que se quedaba a solas cuando esta, aún, tenía 11 años de edad, para abusar sexualmente de ella.

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La menor no contaba nada a su padre –hermano del acusado– por miedo a un conflicto familiar, ya que ambos residían con los padres y hermanos del acusado en el domicilio de éstos.

Los abusos, que se dieron al menos hasta 2022, tuvieron lugar en distintas circunstancias y de distinta manera, de modo que incluso el acusado llegó a ofrecer dinero a su sobrina para que le tocara los genitales o mantuviera relaciones íntimas, a lo que esta se negó.

Asimismo, cuando la niña tenía 12 años de edad, el acusado le mostró desde su teléfono móvil un vídeo en el que aparecían adultos manteniendo relaciones sexuales para, acto seguido, obligar a la menor a que le tocara el pene.

La situación dio lugar a un cuadro de sintomatología depresiva en la menor, que también padeció molestias físicas y pensamientos intrusivos a causa del malestar sufrido.

En este sentido, la Sala de Apelación respalda el criterio seguido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería al aceptar “sin reservas” la versión proporcionada por la menor, cuyo testimonio practicado como prueba preconstituida se consideró “creíble, verosímil y persistente”, toda vez que estaba apoyado en el informe pericial que se practicó sobre la menor.

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