ALMERÍA, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto absolver a un hombre que fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por traficar con drogas ya que considera que estaba en el ‘punto de venta’ desmantelado como mero “consumidor” y que los datos en los que se fundamento el fallo condenatorio “son manifiestamente insuficientes” para concluir que participaba de manera “activa” en el menudeo.
La sala estima el recurso de apelación del acusado y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó, junto a otra persona, ya fallecida, por delito contra la salud pública.
La resolución, hecha pública este viernes, indica que las dos “únicas pruebas” en las que se sustentó la sentencia condenatoria fueron que “él mismo admitió que abría y que cerraba la puerta a los consumidores” y que estaba en “la vivienda” cuando la Guardia Civil “entró a llevar a cabo el registro judicialmente autorizado”.
“Ambos datos son manifiestamente insuficientes para atribuirle intervención en la venta que tenía lugar en el inmueble”, traslada para añadir que era “un mero consumidor que allí acudía para “adquirir y consumir las sustancias que ilícitamente allí se expendían”.
El TSJA subraya que el acusado “no admitió en ningún momento” formar parte del “personal gestor de la actividad de venta”, sino que aseguró que era “drogodependiente”, y que abría la puerta a veces a quienes llamaban a cambio de alguna dosis para su propio consumo”.
“Esto no puede ser llevado al extremo de considerarse un reconocimiento de participación en la actividad de venta, ni en supuestas labores de vigilancia”, afirma.
Para la sala tiene “menos efecto probatorio aún” que el acusado estuviese en la vivienda cuando entró la Guardia Civil y alude a que, en su interior, había siete personas, seis de las cuales, entre ellas él mismo, que “fueron tenidas por los funcionarios policiales como consumidoras”.
“En definitiva, se trataba de una vivienda a la que acudían adictos a proveerse de sustancias para consumirlas incluso allí mismo”, destaca el tribunal, que concluye que ninguna de las personas presentes lo identificó como “partícipe de la actividad penalmente sancionable que allí se ponía en práctica”.
La Audiencia Provincial de Almería condenó al hombre ahora absuelto, al margen de la pena privativa de libertad, a multa de 1.500 euros. En el registro domiciliario que se efectuó en octubre de 2022, los agentes hallaron 144,8 gramos de cannabis con un 15,23% de THC, 7,16 gramos de heroína con una riqueza del 43,19% y 2,38 gramos de cocaína con una riqueza del 96,12%. Todo tenía un valor en el mercado negro de 1.438 euros.
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