SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha absuelto a un joven de Sevilla de un presunto delito de estafa que pesaba en su contra, después de que su nombre figurase asociado a una cuenta bancaria donde fue ingresado el dinero procedente de una estafa por la adquisición de un perro. El juzgado señala la “alta probabilidad” de que “la cuenta corriente en cuestión que recibió el dinero se hubiera abierto suplantando la identidad del acusado”, que así ha resultado absuelto.
En una sentencia emitida el pasado 26 de septiembre y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén declara probado que “una persona no identificada, con la finalidad de procurarse un ilícito enriquecimiento a costa del patrimonio ajeno, ofertó en la página ‘Milanuncios.Com’, utilizando para ello el nombre y el DNI” de una mujer, “sin que ésta tuviera conocimiento y participación en los hechos, la venta de un perro por importe de 400 euros aun cuando el acusado no tenia voluntad alguna de cumplir con lo ofertado”.
“El anuncio fue visto en fecha 9 de noviembre de 2021” por un vecino de Mancha Real (Jaén), “quien en la creencia de que lo ofertado se correspondía con la realidad y con la voluntad de adquirirlo contactó con el teléfono del anuncio, en primer lugar con una mujer, y en segundo lugar por WhatsApp con una persona no identificada, quien le proporcionó el numero de teléfono asociado a una cuenta corriente de la que es único titular el acusado, y le requirió para que realizara a través de bizum y a dicho teléfono el pago del precio”, declara el relato de hechos probados.
LAS TRANSFERENCIAS
De este modo, el comprador “realizó entre el día 9 y 10 de noviembre de 2021 a instancias de una persona no identificada y bajo diversas excusas esgrimidas por ésta cinco transferencias mediante bizum y con cargo a su cuenta corriente, por un importe total de 1.600 euros, siendo beneficiaría la cuenta bancada mencionada”, si bien “no recibió el perro ni se le ha restituido el dinero”.
Según el juzgado, hay que tener en cuenta la prueba practicada y la prueba documental y, en concreto, la manifestación del acusado, defendido por el letrado Francisco José Peláez, del despacho PenalTech especializado en la defensa de acusados por delitos informáticos, negando los hechos; y sobre todo “lo declarado por el agente de la Guardia Civil, que manifestó de forma clara y contundente que el mero hecho que el acusado sea el titular de la cuenta corriente que recibió el dinero no es motivo por sí solo para considerarlo autor, y que ellos no lo consideraron autor, porque en estos casos, si la cuenta corriente ha sido abierta telemáticamente es muy normal que haya sido suplantada la identidad del titular, que se da en muchas ocasiones”.
EL TESTIMONIO DEL GUARDIA CIVIL
“En base a tales manifestaciones del agente excluyendo la autoría del acusado de los hechos, teniendo en cuenta además que el propio perjudicado manifestó que en la primera conversación por teléfono con el supuesto autor o autora de los hechos delictivos, era una mujer, teniendo en cuenta que ninguno de los dos números de teléfonos implicados en los hechos son de titularidad del acusado, alejando tales hechos también al acusado de su consideración como autor de los hechos”, pues entonces procede su absolución.
La sentencia absolutoria, así, señala la “alta probabilidad existente según el agente de la Guardia Civil interviniente, de que la cuenta corriente en cuestión que recibió el dinero se hubiera abierto suplantando la identidad del acusado, si se abrió telemáticamente, como al parecer sucede en el presente caso”.
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