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Una convocatoria de la Diputación Permanente en el estado de alarma de 2020, será revisada en el TC cinco años más tarde

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SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

La sala primera del Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto abordar esta semana unos recursos de amparo que se interpusieron por parte del grupo parlamentario Adelante Andalucía y del entonces diputado del PSOE-A Carmelo Gómez al hilo de una convocatoria de la Diputación Permanente del Parlamento andaluz en abril de 2020, en pleno estado de alarma decretado por el Gobierno central por la pandemia de Covid-19, que, entre otras cuestiones, sirvió para la convalidación del primer gran decreto de simplificación administrativa aprobado por el Gobierno andaluz de Juanma Moreno, en aquel momento de coalición con Ciudadanos (CS).

Así se desprende del orden del día de la sesión de la sala primera del TC convocada para este lunes, 10 de marzo, consultado por Europa Press, en cuyo apartado de ‘asuntos a resolver por sentencia’ se recogen los referidos dos recursos de amparo como “asuntos de aplicación de doctrina”. En ambos casos, la magistrada del TC designada como ponente para abordar estos recursos es María Luisa Segoviano.

En concreto, uno de los recursos se interpuso por parte del entonces grupo parlamentario Adelante Andalucía –que en la pasada legislatura comenzó integrando tanto a diputados de IU como de Podemos y Adelante Andalucía– contra la “resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 31 de marzo de 2020, por la que se convoca para el día 2 de abril de 2020 a la Diputación Permanente”.

Por otro lado, en relación al segundo recurso de amparo sobre este asunto se detalla que el recurrente es Carmelo Gómez Domínguez –en aquel momento, parlamentario del PSOE-A–, y el objeto del mismo es “acuerdos y resoluciones de la Presidenta y la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía”.

En su momento, en mayo del año 2020, el PSOE-A anunció que sus diputados en el Parlamento andaluz iban a presentar ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo al entender que se habían vulnerado sus derechos como representantes públicos, contemplados en el artículo 23.2 de la Carta Magna española, por la convocatoria de la Diputación Permanente de la Cámara andaluza tras una resolución de la Presidencia del Parlamento que entonces ostentaba Marta Bosquet (CS), durante el estado de alarma decretado por el Gobierno central para frenar la expansión de la pandemia del coronavirus.

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Así lo anunció a los medios de comunicación el expresidente del Parlamento y entonces diputado socialista Juan Pablo Durán, quien argumentó que la activación de la Diputación Permanente “fuera de lo establecido en el Reglamento” del Parlamento había llevado aparejada una “suspensión de derechos” de los diputados, que había “impedido” a aquellos que no formaban parte de dicho órgano de la Cámara emitir su voto en la convalidación de decretos aprobados por el Gobierno andaluz, y que había alcanzado también a su facultad para registrar preguntas escritas de control al Gobierno o solicitudes de información al Ejecutivo andaluz.

Juan Pablo Durán advirtió entonces de que, si el TC diera la razón al PSOE-A en este recurso de amparo, “todas las decisiones aprobadas por la Diputación Permanente quedarían sin el fundamento legal, y posiblemente sin efecto”.

CONVALIDACIÓN DEL PRIMER DECRETO DE SIMPLIFICACIÓN DE LA JUNTA

En la sesión que celebró el 2 de abril de 2020, la Diputación Permanente convalidó tres decretos del Gobierno andaluz; entre ellos, el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, que contó con los apoyos de los diputados del PP-A, Ciudadanos y Vox.

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Al hilo de la convocatoria de esta sesión de la Diputación Permanente se interpuso también un recurso de amparo por parte del grupo Adelante Andalucía, al entender que la entonces presidenta del Parlamento se había saltado “la normativa parlamentaria” al suspender la actividad ordinaria de la Cámara autonómica con motivo de la declaración del estado de alarma por la pandemia y convocando en su lugar la Diputación Permanente.

Desde Adelante entendieron entonces que, con esa decisión, se había hurtado “a los diputados el derecho a la participación pública conforme al artículo 23 de la Constitución”.

CONVOCATORIA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE AL INICIO DE LA PANDEMIA

Con fecha del 18 de marzo de 2020, la entonces presidenta del Parlamento, Marta Bosquet, dictó una resolución sobre la habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente “en una situación de declaración de estado de alarma” como el que en aquel momento se encontraba vigente desde el día 14 del mismo mes.

Al entender que la declaración del estado de alarma implicaba “una importante limitación de la libertad de circulación de las personas, a fin de frenar la transmisión del virus”, y “para hacer compatible ello con las competencias del Parlamento de Andalucía”, la Mesa de la Cámara adoptó en sesión de 16 de marzo de 2020, “oídos los portavoces de los grupos parlamentarios y de acuerdo con los mismos”, determinadas medidas entre las que figuraban “adaptar la actividad parlamentaria de la Cámara, con suspensión de las sesiones previstas durante el tiempo que dure el estado de alarma”, así como, “a efectos de continuar con la labor parlamentaria indispensable, convocar la Diputación Permanente”.

Según se recoge en el artículo 58 del Reglamento de la Cámara, la Diputación Permanente es el órgano que vela por los poderes del Parlamento cuando éste “no esté reunido por vacaciones parlamentarias, cuando haya sido disuelto o haya expirado el mandato parlamentario”.

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Desde la Presidencia del Parlamento andaluz se entendió entonces “necesario contemplar la excepcional situación de declaración del estado de alarma como una circunstancia incardinable en los supuestos del artículo 58 del Reglamento de la Cámara, con el objeto de poder convocar la Diputación Permanente para continuar con la labor parlamentaria indispensable”.

Así, Marta Bosquet argumentaba en la resolución del 18 de marzo de 2020 que, “habiéndose adaptado la actividad parlamentaria de la Cámara, con suspensión de las sesiones previstas durante la vigencia del estado de alarma”, se daba “una situación en la que, suspendidos con carácter general los plazos de tramitación parlamentaria y el registro de iniciativas, para velar por los poderes de la Cámara, debe contemplarse la posibilidad de convocar la Diputación Permanente, a fin de sustanciar asuntos de su estricta competencia, que no podrían tramitarse de otro modo tras la suspensión de las sesiones parlamentarias”, aclaraba la entonces presidenta de la Cámara.

Esta resolución del 18 de marzo de 2020 quedó sin efecto más de un mes después con otra también de la presidencia del Parlamento, con fecha del 29 de abril del mismo año, en la que se argumentaba que, “habiéndose producido prórrogas del estado de alarma declarado por el Gobierno el 14 de marzo”, y “debiendo recobrar el Parlamento de Andalucía la actividad de un modo gradual, la habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente” debía quedar “sin efecto, de modo que los órganos parlamentarios vayan retomando sus funciones ordinarias, conforme a los acuerdos que adopten la Mesa y la Junta de Portavoces”.


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