MADRID/SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)
El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘solo sí es sí’ asciende al menos a 141, 17 de ellos en Andalucía, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 18 personas. Las últimas 8 rebajas de pena han trascendido esta semana y se han producido en Asturias, Aragón, Cantabria, Castilla y León, País Vasco y el Tribunal Supremo.
En el caso registrado en Asturias, la Audiencia Provincial de Oviedo ha rebajado de 6 años y 6 meses a 4 años la pena de prisión impuesta a un hombre condenado en 2019 a por una agresión sexual en concurso medial con un delito de amenazas y un delito de detención ilegal, además de un delito de quebrantamiento de condena. Esta rebaja ha conllevado que se dicte la excarcelación del condenado por el tiempo que ha cumplido ya en la cárcel.
Por su parte, en Cantabria se han comunicado este miércoles otras dos rebajas. En una de ellas, el tribunal ha modificado de 8 a 6 años la pena de prisión que se aplicó a un hombre por abusar sexualmente de un menor de 14 años. En el segundo caso, la revisión se ha traducido en pasar de 6 a 4 años una pena de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer.
Al margen, la Audiencia de Valladolid ha rebajado de 22 a 20 años de prisión el conjunto de penas al agresor sexual múltiple conocido como el ‘violador del portal’, que en 2008 abordó a tres mujeres en plena calle o en el portal de su casa, violó a una de ellas, lo intentó con otra y agredió sexualmente a una tercera.
Además, el Tribunal Supremo ha rebajado de 21 años y 11 meses a los 18 años y 5 meses la pena de prisión impuesta a un hombre que fue condenado por los delitos de corrupción de menores, elaboración de pornografía infantil y delito continuado de abuso sexual –con la atenuante de reparación del daño–.
Consta también que la Audiencia Provincial de Zaragoza ha revisado la pena de 14 años de prisión impuesta a un hombre condenado por delito de agresión sexual y la ha dejado en 10 años y 3 meses. Y se suma la rebaja dictada por la Audiencia de Vizcaya, que ha modificado de 4 a 3 años de cárcel la pena de un hombre que agredió sexualmente a una menor de 16 años.
Esta misma semana, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado de 10 a 9 años de cárcel la pena a un taxista que agredió sexualmente en Santiago a una clienta de 19 años tras desviarse de la ruta inicial y aprovecharse de que la víctima se había quedado dormida.
CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Con los 8 nuevos casos registrados esta semana, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas.
Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 20 en Madrid, 19 en Galicia, 17 en Andalucía, 15 en la Comunidad Valenciana, 13 en Castilla y León, 9 en Canarias, 9 en País Vasco, 8 en Asturias, 7 en Extremadura, 7 en Cantabria, 5 en el Tribunal Supremo, 4 en Cataluña, 2 en Baleares, 2 en Murcia, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Navarra, 1 en La Rioja y 1 en Aragón.
De estos 141 casos, 18 han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León, 1 en Asturias y 1 en País Vasco –por orden del Tribunal Supremo–.
Entre las rebajas más sustanciales registradas, constan dos en Cantabria en las que se redujo la pena de prisión en 7 años. Así, los condenados pasaron de penas de 18 años de prisión a 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.
“MÁS FAVORABLE AL REO”
En los 141 casos registrados hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones y rebajas de condenas se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley “más favorable” al reo.
La ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.
Hasta ahora, el día en el que se han registrado más rebajas ha sido el pasado 16 de diciembre, cuando se contabilizaron 22 en 24 horas. La lista pasó de 65 a 87.
EL CRITERIO DEL SUPREMO
Al margen, el Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el ‘caso Arandina’ que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es “obligatoria” por ser “más favorable” al reo.
El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a 9 años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’.
Los magistrados elevaron las penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.
El Supremo ha rebajado cinco condenas por delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco.
Las fuentes consultadas explican que, aunque el ‘caso Arandina’ fue una primera manifestación, no sirve para fijar doctrina porque es un asunto que ya estaba pendiente de un recurso de casación y tenía elementos jurídicos a ponderar más allá de la nueva ley.
Las mismas fuentes indican que para que el Supremo aclare las reglas de aplicación del ‘solo sí es sí’ a las sentencias firmes tendrá que fallar en el mismo sentido en casos similares. Y hasta conseguirlo podrían pasar meses, apuntan.
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