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Un hombre fue condenado a cuatro años de prisión por agredir a una mujer después de que ella se negara a tener relaciones sexuales sin preservativo

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CÓRDOBA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a un varón a cuatro años de cárcel por un delito de lesiones cometido sobre una mujer, que perdió un diente al pegarle, tras no querer mantener relaciones sexuales sin preservativo.

Según recoge la resolución del Alto Tribunal andaluz, los jueces desestiman el recurso interpuesto por el acusado y confirman la sentencia en todos sus extremos, aunque contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que el procesado en noviembre de 2018 acudió al inmueble de la mujer en Toledo, donde en ese momento vivía en una habitación alquilada de un piso compartido, todo ello después de haber contactado con ella por teléfono.

Una vez allí, él le pidió a ella “relaciones sexuales”, si bien ella “se negó a mantenerlas sin preservativo”, momento en el que el acusado “se enfadó, y estando aquella sentada en la cama, le propinó con fuerza un golpe en la cara que la dejó inconsciente en el suelo, teniendo que ser atendida por su compañera de piso”.

Como consecuencia del golpe, la mujer sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en surco nasogeniano derecho y herida en región supralabial derecha en forma estrellada, así como la pérdida de una pieza dental, necesitando además de una primera asistencia, cura local, tratamiento quirúrgico con cuatro puntos de sutura con hilo de seda para la herida nasogeniana y tres puntos de sutura para la herida supralabial derecha, más ‘sterstrip’ en ambas heridas, que posteriormente fueron retirados.

De dichas lesiones tardó en curar 15 días, siendo ocho de perjuicio básico y siete días de perjuicio moderado; apreciándose como secuelas un punto por la perdida de la pieza dental y diez puntos por perjuicio estético moderado.

“No consta que existiese, ni siquiera incipiente, una relación sentimental entre el acusado y la mujer”, según se detalla en la sentencia, en la que, además de la pena de cárcel, el acusado es condenado a una orden de alejamiento de la afectada por tiempo de siete años y a que la indemnice con 700 euros por los días de sanidad y con 12.000 euros por las secuelas.


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