JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ), 25 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 22 a 18 años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz al hombre juzgado por asesinar y robar a su tía de 76 años de edad en su vivienda de la localidad de Jerez de la Frontera en el mes de abril del año 2019.
Según ha explicado el TSJA en una nota, la Sala considera que en este caso no se puede aplicar la agravante de parentesco en el delito de asesinato, tal y como hizo la Audiencia, según una sentencia dictada el día 18 de septiembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
De este modo, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, que lo condenó a 22 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco en concurso medial con un delito de robo con violencia en casa habitada, así como al pago de una indemnización de 280.000 euros a los ocho hijos de la fallecida.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 15.00 horas del 22 de abril y las 15.00 horas del 23 de abril de 2019, cuando el encausado se encontraba con su tía en el domicilio de ésta en Jerez de la Frontera y, en un momento dado, “con sus manos y con la ayuda de un trapo, la abordó por detrás y le tapó fuertemente la boca y la nariz provocando su muerte”, siendo la causa del fallecimiento la asfixia mecánica provocada por la sofocación externa.
Tras acabar con la vida de su tía, y con ánimo de enriquecimiento ilícito, el encausado cogió una cuantía indeterminada de dinero y varias joyas y alhajas de su tía que estaban guardadas en dos cajas metálicas del dormitorio de la víctima, tras lo que vendió en tres establecimientos de Jerez, por un precio total de 2.105 euros, un anillo de oro con una piedra de color verde, una pulsera de oro, una cadena de piedras de colores, monedas de oro, un anillo y una medalla de oro. Todas estas joyas fueron intervenidas en los citados establecimientos por la Policía.
Según declaró probado el jurado, el acusado “quiso matar intencionadamente a su tía y sabía que, tapándole fuertemente la boca y la nariz, podía alcanzar su fin”, a lo que se suma que “se aprovechó de su condición física y de su edad –el acusado tenía 38 años en el momento de los hechos y su tía 76 años– para atacarla, así como de la confianza que tenía con la víctima”. Además, “al abordarla, actuó de forma súbita e inesperada, de modo” que la fallecida “no tuvo oportunidad de defensa”, tal y como consideró probado el jurado en su veredicto de culpabilidad.
RECURSO
La sentencia de la Audiencia de Cádiz fue recurrida ante el TSJA por la defensa del condenado, que alegó, entre otros motivos, infracción de ley por indebida aplicación de la agravante de parentesco, una agravante que fue justificada en la sentencia recurrida por tratarse de un “hecho que no ha sido objeto de controversia alguna en este juicio, ya que nadie ha discutido la relación parental del acusado con la víctima”.
Frente a ello, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA pone de manifiesto que, “en efecto, nadie discutió que el acusado es sobrino de la víctima”, pero “la relación entre tío y sobrino (parentesco colateral de tercer grado) queda fuera del alcance del artículo 23, que sólo contempla a los cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, a los ascendientes y descendientes, y a los hermanos”.
El TSJA ha argumentado que “ahí se acaba la relevancia del parentesco cuando esta circunstancia pretende aplicarse para agravar la responsabilidad, pues no cabe extenderla contra el reo más allá de su literalidad cuando ésta cumple una función delimitativa y no ejemplificativa: si menciona a los hermanos es que excluye al resto de colaterales”.
“El hecho de que una relación de parentesco colateral más allá del segundo grado (hermanos) haya facilitado la comisión del delito no es suficiente para la aplicación de la agravante, sin perjuicio de su consideración para la individualización de la pena, por lo que el motivo debe ser estimado” y, por ello, se debe determinar de nuevo la pena, según ha expuesto el TSJA.
En este sentido, la Sala de lo Civil y Penal ha precisado que, para ello, “ha de partirse de la premisa, no impugnada por las acusaciones, de que la relación entre los delitos de asesinato y robo con violencia es la de un concurso medial, por lo que resulta de aplicación el artículo 77.3 del Código Penal, con arreglo al cual ha de imponerse necesariamente una pena superior a la que resultaría por el delito de asesinato, correspondiente a la gravedad añadida por la comisión de otro delito”.
El acusado, en su recurso de apelación, también alegó otros motivos, como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no existir prueba bastante que justifique atribuirle la autoría de los hechos.
Sobre este motivo del recurso, el TSJA ha argumentado que “es cierto que no existe prueba directa” de su participación en los hechos, de modo que la condena se basa en prueba indiciaria, señalando la Sala que, en este caso, existen indicios “especialmente significativos, plurales, que conducen de manera más que razonable a la culpabilidad” del acusado. “La fuerza de convicción que suministran supera el normalmente obtenido en casos de condena basada exclusivamente en prueba indiciaria”, ha señalado la sentencia.
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