CÓRDOBA, 1 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a dos varones y una entidad que estaban acusados de delitos de estafa supuestamente cometidos sobre una sociedad en un negocio de frutas.
En su resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la sociedad acusadora y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial “en todos sus extremos”, aunque cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que los dos procesados eran socios de la entidad acusada y “con escasa infraestructura empresarial”, a través de la cual llevaban a cabo dos líneas de negocio diferenciadas, “pues mientras el primero se dedicaba a la comercialización de fertilizantes, el segundo aprovechando sus conocimientos sobre el negocio en la intermediación de la fruta, decidió colaborar con el otro, merced a los contactos que tenía éste con los agricultores”. Ambos, sin embargo, “aún actuando con cierta autonomía, se encontraban al corriente de la marcha general de la sociedad”.
A finales del año 2015, la entidad entró en contacto con comercial con la entidad querellante, también dedicada al negocio de la intermediación de frutas, e interesándole a ambas sociedades mantener relaciones mercantiles, se produjo una primera operación en los primeros días de 2016 en que la segunda vendía a la primera determinada cantidad de peras, “cuya operación se desarrolló sin ningún tipo de problemas”, de modo que la entidad acusada, que había a su vez colocado el producto en el mercado, “pudo pagar satisfactoriamente su precio”. “No consta en absoluto que esta primera operación estuviera orientada a ganarse la confianza de la vendedora para desarrollar conducta defraudatoria alguna”, subrayan los jueces.
Como continuación de esas relaciones comerciales, uno de los acusados comenzó a encargar otros pedidos sucesivos que tuvieron lugar entre el día 22 de octubre y el 7 de diciembre de 2016 de mercancía semejante “que, a su vez, la querellante compraba a un proveedor de Alicante”, de modo que “en algunas ocasiones los productos eran recogidos en las instalaciones que esta tiene en Mercagranada y otras veces, directamente en dicha provincia”.
Al respecto, la entidad procesada, a través del mencionado administrador, remitió la mercancía a Alemania, si bien “el cliente español en dicho país no le abonó el correspondiente precio, distribuyendo a su vez, al parecer, parte de la mercancía por el Este de Europa, pese a lo cual realizó a través de su administrador sucesivos pedidos en la confianza de que el pago, aún retrasado, pudiera tener lugar”. El importe de esas últimas transacciones ascendió a la suma de 96.245 euros que la referida entidad no pudo pagar.
Según exponen los magistrados, “no consta que los acusados careciesen de un auténtico y legítimo propósito contractual ni que, de haber logrado cobrar su intermediación, fuera imposible el pago a su proveedora, que tampoco consta hiciese indagación alguna sobre la solvencia patrimonial de su cliente”, de manera que absuelven a ambos varones y a la entidad en cuestión del delito de estafa por el que han sido acusados.
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