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Tribunales.-El TSJA confirma cinco años y medio por tentativa de homicidio por un apuñalamiento en Puente Genil

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CÓRDOBA, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos su términos la sentencia dictada en enero de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba mediante la que se condenó a un hombre a una pena de cinco años y medio de prisión, “como responsable, en concepto de autor, de un delito de homicidio en grado de tentativa”, pues apuñaló tres veces durante una pelea en Puente Genil (Córdoba) a otro hombre, que resultó herido grave, fue hospitalizado e intervenido dos veces, tardando casi dos meses en sanar.

Así lo ha determinado ahora el TSJA, en una sentencia a la que ha accedido Europa Press, después de que el condenado recurrió el fallo de la Audiencia cordobesa demandando, en primer término, la nulidad del juicio al entender que “no debió haber sido celebrado dada la ausencia de varios testigos, siendo improcedente la lectura de sus declaraciones sumariales que se llevó a cabo”, alegando también que “se limitó a defenderse sin intención de causar la muerte y que los hechos constituirían en su caso un delito de lesiones, no de homicidio”.

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Ante ello, el TSJA afirma en su sentencia que la Audiencia de Córdoba “aplicó correctamente el artículo 730.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo tenor pueden ser leídas en el juicio las diligencias sumariales que no sea posible reproducir en el juicio oral, supuesto éste que es aplicable entre otros casos a los testigos cuya localización no resulta posible en el plenario”.

De hecho, la Audiencia Provincial de Córdoba “detalla y concreta en su sentencia las medidas que fueron puestas en práctica para averiguar el paradero de los testigos, encomendando su búsqueda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tratando de lograr su citación a través de la Policía y, en último extremo, acudiendo a la citación edictal, máxime teniendo en cuenta que algunos testigos carecen de vivienda en uso como tal y que los hechos tuvieron lugar cerca de un centro de acogida a inmigrantes”.

En cuanto a la alegación del condenado de que solo se defendió, el TSJA señala que “el acusado empleó para el ataque un cuchillo de 11,5 centímetros de hoja que dirigió reiteradamente al pecho y abdomen” de la víctima, “de manera que se lo clavó una vez en un brazo cuando” el agredido “lo interpuso en la trayectoria del arma para evitar ser alcanzado en zonas más delicadas”, después lo apuñaló “otra vez en la zona pectoral izquierda, en una clavada producida con especial fuerza y violencia en tanto llegó a romperle cuatro costillas y, finalmente, una tercera vez en el abdomen, afectando hemoperitoneo y riñón izquierdo, herida ésta cuyo riesgo vital ha sido peritado sin género de dudas por los médicos forenses”.

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A estos hechos probados hay que sumar, según precisa el TSJA en su sentencia, “la reiteración de los ataques con el arma blanca empleada y a las zonas corporales buscadas, como objetivo a dañar”, lo que “pone de manifiesto que el acusado tuvo forzosamente que representarse la acentuada posibilidad de que corriera peligro la vida de su víctima, persistiendo pese a ello en su acción, de manera que el dolo homicida está claro”.

Por todo ello, el TSJA ha desestimado “el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal” del condenado, “frente a la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba en fecha 23 de enero de 2024”, confirmando “dicha resolución y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia”, precisando que, no obstante, contra este fallo “cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.


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