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Tribunales.- Condenado a 22 años de cárcel por asesinar y robar a su tía de 76 años en su vivienda de Jerez

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JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ), 29 (EUROPA PRESS)

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha condenado a 22 años de cárcel a un hombre de 42 años por asesinar y robar a su tía de 76 años en su vivienda de Jerez de la Frontera el 22 de abril de 2019, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. También le impone la medida de libertad vigilada durante diez años, a cumplir tras la pena de prisión establecida en la sentencia.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, el jurado considera probado en su veredicto que el encausado se encontraba con su tía en el domicilio de ésta en Jerez cuando, “en un momento dado, con sus manos y con la ayuda de un trapo, la abordó por detrás y le tapó fuertemente la boca y la nariz provocando su muerte”. La causa del fallecimiento de la mujer fue la asfixia mecánica provocada por la sofocación externa.

Tras acabar con la vida de su tía, el encausado cogió “una cuantía indeterminada de dinero y varias joyas y alhajas de su tía”, que estaban guardadas en dos cajas metálicas del dormitorio de la víctima, y las vendió en tres establecimientos de Jerez por 2.105 euros. En concreto, vendió un anillo de oro con una piedra de color verde, una pulsera de oro, una cadena de piedras de colores, monedas de oro, un anillo y una medalla de oro.

Según declara probado el jurado, el acusado “quiso matar intencionadamente” a su tía y sabía que, “tapándole fuertemente la boca y la nariz, podía alcanzar su fin”. Además, “se aprovechó de su condición física y de su edad –el acusado tenía 38 años en el momento de los hechos y su tía 76 años– para atacarla, así como de la confianza que tenía con la víctima”.

Además, “al abordarla, actuó de forma súbita e inesperada”, de modo que la fallecida “no tuvo oportunidad de defensa”, tal y como considera probado el jurado en su veredicto de culpabilidad.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia ha condenado al acusado a indemnizar con 35.000 euros a cada uno de los ocho hijos de la fallecida, ya que, “al margen de las deterioradas relaciones” entre ellos, “lo que no puede negarse es la indudable afectación que necesariamente hubo de causarles la muerte de su madre”, por lo que considera “razonable” la pretensión indemnizatoria deducida a tal fin por las acusaciones.

El condenado deberá indemnizar también con 265, 1.090 y 750 euros a los tres establecimientos donde vendió las joyas de su tía, las cuales fueron posteriormente incautadas por los agentes policiales. Estas cantidades se corresponden con el precio de compra que abonaron estos establecimientos por las joyas robadas. Además, la Audiencia Provincial acuerda la devolución de las joyas intervenidas a los herederos de la víctima, en beneficio de la masa hereditaria.

La sentencia no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).


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