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Sanz considera que la sentencia del TC sobre el decreto de simplificación es una “gran victoria” porque la norma “permanece en vigor”

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Avisa de que el PSOE pretendía su nulidad completa y señala que los cuatro artículos anulados por el tribunal son “subsanables”

SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)

El consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, ha destacado este miércoles que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido por el PSOE contra el primer Decreto-ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, aprobado en marzo de 2020 por la Junta; supone “una gran victoria porque tumba la intención de los denunciantes de anular el decreto, que sigue vigente”.

En un marco en el que el Tribunal Constitucional ha estimado sólo parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del PSOE, declarando inconstitucionales cuatro artículos que ha anulado pero desechando el resto del recurso, Sanz ha destacado que el PSOE “atacaba a la totalidad del decreto de simplificación denunciando un vicio de inconstitucionalidad que no existe según ha sentenciado el TC”, que avala el decreto “prácticamente en su integridad, por lo que seguirá vigente”.

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En concreto, el TC ha anulado los artículos 22 (sobre el régimen aplicable a los suelos contaminados), 23 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre, 25 sobre la regulación de Municipio Turístico de Andalucía; y 7 sobre funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía, principalmente al considerar la Junta no justificó específicamente la necesidad de acudir a la legislación de urgencia para llevar a cabo modificaciones de reglamentos.

LO QUE DICTA EL CONSTITUCIONAL

En paralelo, y a la hora de no estimar el resto del recurso, el TC descarta que el acuerdo de convalidación del Decreto-ley en el seno de la Diputación permanente del Parlamento de Andalucía de 2 de abril de 2020 incurra en el vicio de inconstitucionalidad señalado por el PSOE, porque aunque la convocatoria de la Diputación Permanente durante el periodo ordinario de sesiones no estaba específicamente prevista en el Reglamento del Parlamento; fue convocada al efecto con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios de la cámara para superar las graves interferencias en la actividad parlamentaria derivadas de la pandemia.

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El TC tampoco admite la tesis del PSOE sobre un posible incumplimiento del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, pues considera que conocida doctrina constitucional, la adopción de las medidas de liberalización o simplificación mediante la legislación de urgencia ha sido cumplidamente justificada por el ejecutivo andaluz.

En ese sentido, Sanz avisa de que el recurso del PSOE planteaba “que no se cumplía la urgente y extraordinaria necesidad de habilitar la fórmula del decreto ley y el TC da la razón a la Junta de Andalucía”, destacando además que el recurso defendía que la Diputación Permanente del Parlamento “no podía habilitar dicho decreto, algo que también tumba el TC, sentando incluso precedente”.

ASPECTOS SUBSANABLES

“El PSOE planteaba la impugnación de 23 de los 29 artículos del decreto, y el TC sólo considera inconstitucionales cuatro artículos de asuntos que se pueden subsanar sin modificar ni afectar al contenido del decreto. De las 94 páginas de BOJA del decreto, esos cuatro artículos ocupan cinco páginas”, ha resumido.

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La Junta de Andalucía considera así que el PSOE “ha fracasado de manera clamorosa en su intento por tumbar una de las medidas más reformistas y estratégicas del nuevo Gobierno, que es la simplificación administrativa, no sólo avalada ahora por el TC sino también imitada por otras comunidades autónomas”.


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