Fue elegida la figura del préstamo para eludir el embargo que pesaba sobre la entidad y que le impedía recibir subvenciones públicas
SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de dos años y medio de cárcel y de dos años de prisión, respectivamente, a los dos empresarios juzgados en una pieza de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos, correspondiente al préstamo de 384.841 euros concedido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), perteneciente a la Junta de Andalucía, a las empresas EDM y Séneca SA, sin cumplir el procedimiento legal ni el destino para el que fueron concedidos tales fondos públicos.
En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Cuarta de la Audiencia condena a Juan R.C. a dos años y medio de cárcel y de inhabilitación absoluta por un delito de malversación y a cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, con la atenuante de dilaciones indebidas.
Asimismo, condena a María Josefa C.G. a dos años de prisión y de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, en ambos casos con la atenuante referida. Además, ambos deberán indemnizar conjuntamente a la Junta con 384.841,65 euros, según establece la sentencia.
La sentencia declara probado que tras crear las empresas EDM y Séneca, “ambas entidades llegaron a disfrutar durante el tiempo en que se mantuvieron activas de ayudas por un importe aproximado a los seis millones, a través de subvenciones gestionadas ante entidades públicas”, punto en el que precisa que EDM había obtenido ayudas y subvenciones de Invercaria por importe de 1.235.555,64 euros; de IDEA por valor de 781.652,80 euros, y del Ministerio de Industria por importe de 1,2 millones de euros, mientras que también obtuvo subvenciones como centro especial de empleo en 2007 por valor de 311.651,99 euros y en 2008 por 1.807.127,38 euros, gozando de bonificaciones por importes de 657.490,36 euros entre 2006 y 2008.
LLEGAN LOS IMPAGOS
En estas condiciones, en 2008, cuando ambas empresas “presentaban el pico más alto de personas empleadas, se produjo una situación de crisis empresarial que se tradujo en el impago de obligaciones tributarias, en el impago de nóminas de trabajadores y en el impago a terceros”, a consecuencia de lo cual se decretó por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén el embargo de todas las subvenciones que EDM pudiese percibir, un embargo que fue comunicado a la Consejería de Innovación de la Junta, de la que dependía la agencia IDEA.
La sentencia agrega que los dos condenados interesaron la concesión de una ayuda para la empresa “a sabiendas” de que se había ordenado el embargo de las subvenciones otorgadas a EDM por cualquier concepto y “conociendo que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo, podía otorgar una subvención inmediata al margen del procedimiento legalmente establecido, valiéndose para ello de la estructura de IDEA, por lo que la pidieron con el fin de abonar las nóminas de los trabajadores, a la par que interesaron que se articulase en forma jurídica que no estuviese afectada” por el embargo referido.
Los magistrados aseveran que, “sin que conste solicitud formal alguna de ayuda por las empresas ni tramitación de expediente administrativo, gracias a las gestiones llevadas a cabo” por el entonces director de Inversiones de IDEA, Bienvenido Martínez, se firmó un convenio entre los directores generales de Trabajo y de la agencia IDEA en el que el primero encomendaba a IDEA la materialización de un préstamo a EDM-Séneca “para los 145 trabajadores de la empresa”, optando por la vía del préstamo “para obviar así el embargo que pesaba sobre EDM-Séneca, con pleno conocimiento de la incapacidad de devolver la suma recibida”.
LOS INCULPADOS NIEGAN HABERSE ENRIQUECIDO
En su comparecencia judicial, recordémoslo, los inculpados accedieron a responder sólo a las preguntas de su abogado defensor, no así del resto de partes, que son la Fiscalía, la Junta de Andalucía y el PP andaluz.
En el caso de María Josefa C.G., alegó que no tenía “capacidad de decisión” en la empresa, no participó en la solicitud de fondos y que tampoco la firmó; mientras Juan R.C. señalaba que cuando él comenzó a dirigir EDM Séneca, el citado préstamo solicitado a IDEA ya estaba concedido, exponiendo que hasta entonces él no era consciente de la solicitud de fondos y que sólo se encargó de aplicar el dinero que ya había ingresado la empresa gracias al préstamo, en este caso para “pagar deudas” con los trabajadores. Ambos, en todo momento, sostuvieron que de todo este asunto no percibieron absolutamente nada para su patrimonio personal.
“A través de la figura del préstamo se articulaba una subvención a la empresa, cuyo objeto era el pago de nóminas, sin que se estableciese mecanismo alguno para garantizar el cumplimiento de fines propios de este instrumento ni se exigiese la acreditación de condición alguna para al acceso a esta ayuda”, asevera la sentencia, según la cual una vez entregado el dinero, “ni por la Dirección General de Trabajo ni por IDEA se exigieron los documentos justificativos del destino de la subvención concedida, ni por las empresas subvencionadas se realizó labor alguna de justificación del destino de esta ayuda”.
TODO “A SABIENDAS”
Según el tribunal, se trató de una subvención concedida “a sabiendas de que no se iba a devolver” y que se otorgó “de modo arbitrario, sin sujeción a formalidad alguna, sin atención a fines legítimos, sin previsión sobre el cumplimiento de condiciones y sin más base que la simple voluntad discrecional de otorgarla” por parte del entonces director de Inversiones de IDEA”.
El tribunal descarta además que los empresarios desconociesen tales extremos porque tenían “un notable manejo de los conceptos de ayuda y subvención pública”, dado el volumen de ayudas recibidas previamente, con lo que ambos condenados participaron “de manera activa y directa en el proceso para el otorgamiento de la ayuda fuera de todo marco jurídico” y que lo hicieron “conociendo de ese carácter”.
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