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“Los padres del soldado sevillano fallecido consideran que la postura del fiscal ante los múltiples detalles es excesivamente indulgente”

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SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

La representación letrada de la familia del soldado Carlos León Rico, de 24 años, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido recientemente junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, en Córdoba, ha considerado este viernes que la Fiscalía adopta una postura “demasiado cómoda” al insistir en su petición de que la jurisdicción militar instruya la causa. Para dicha acusación particular, es necesario tener en cuenta las “excepcionalidades” y “matices” de este caso.

El abogado penalista Luis Romero, que representa a los padres del difunto soldado Carlos León Rico, ha explicado a Europa Press que si bien como acusación particular respeta dicha postura de la Fiscalía, pues “la regla general es que si las muertes son en zona militar y en una maniobra”, el asunto compete a la jurisdicción militar; en este caso concurren diferentes “excepcionalidades” y “matices” que han de ser tenidos en cuenta y que conducen según ha insistido a que sea un juzgado de Instrucción convencional el que aborde el asunto.

Por eso, ha considerado que la Fiscalía, que ha solicitado a la Audiencia de Córdoba que confirme la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de dicha ciudad de inhibirse en favor del Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla, adopta una postura “demasiado cómoda”.

Especialmente, el letrado ha explicado que el asunto debe ser tratado por el juzgado de Instrucción al tratarse de “un accidente laboral” derivado de que el capitán responsable de la maniobra no tuvo “en cuenta las normas de seguridad e higiene” que deben regir en cualquier ámbito laboral, incluidas las maniobras militares.

Además, ha insistido en que los hechos no tendrían encaje en el Código Penal Militar, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente respecto al capitán.

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También ha reiterado que aunque se acordara definitivamente que fuera la jurisdicción Militar la que debe conocer la causa, en todo caso la competencia sería del Tribunal Militar Central, con sede en Madrid, y no el Juzgado Togado Militar Territorial de Sevilla, que sólo tiene competencia para conocer de los hechos delictivos cometidos “hasta el capitán”, toda vez que la familia del soldado fallecido acusa además a otros mandos superiores, al menos como “cooperadores necesarios”.

Así, Luis Romero se ha remitido a su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número cuatro de Córdoba de inhibirse en favor del Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla.

En este recurso, la representación de la familia del soldado Carlos León Rico piden que el Juzgado de Instrucción siga “conociendo” la causa y la instruya a todos los efectos, considerando que los hechos, acontecidos el pasado 21 de diciembre, no tendrían encaje en el Código Penal Militar, “sino que únicamente son tipificados en el Código Penal común, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente”.

Según precisa, el artículo 46 del Código Militar tipifica el maltrato de obra, pero “no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico, siendo muy distinto al maltrato de obra”.

Al respecto, el abogado ahonda en su recurso explicando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar “refiere que cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos (Militar y Penal), correspondiendo penas más graves con arreglo a este último, se aplicará éste”.

En ese sentido, detalla que el artículo 46 del Código Militar que tipifica el maltrato de obra establece penas de 6 meses a 5 años de prisión; mientras el artículo del Código Penal que tipifica el delito de homicidio establece penas de 10 a 15 años de prisión.

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“Nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar, sino que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común, con lo que no cabe acordar que la jurisdicción militar sea competente en la presente causa, por la falta de tipicidad de los hechos en la jurisdicción militar”.

LA CADENA DE MANDO

El letrado agrega que de los hechos son responsables el general de la Brigada X Guzmán el Bueno del Ejército de Tierra, dos coroneles, tanto el que aprobó las maniobras como el que estaba al mando aquel día; el teniente coronel, el comandante, el capitán, dos tenientes y el sargento, unos como autores y otros como cooperadores necesarios.

Y es que en la maniobra, le fue ordenada a la tropa atravesar un lago artificial de la base de Cerro Muriano “sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica, asumiendo” los citados mandos militares “el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar, a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas”.

“Eran plenamente consciente de ello, pues muchos de los testigos narran que le habían propuesto dejarlo para otro día, pero el Capitán no quiso. En esta línea, llama la atención lo manifestado por un soldado, refiriendo que el capitán dijo: ‘Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro'”, detalla. Al hilo, el recurso señala los testimonios que “refieren que algunos soldados tragaron mucha agua y se desmayaron, quedaron inconscientes y perdiendo el conocimiento, y otros llegaron a sufrir hipotermia, dañando la integridad física de muchos de los participantes” en el ejercicio.

NO QUISO “APLAZAR LA PRÁCTICA”

Para el letrado, pesa “la imputación objetiva en el presente supuesto, pues el capitán se hallaba en posición de garante, habiendo podido evitar el fatal resultado de dos muertes mediante la acción que le era exigible y ha omitido, en este caso, asegurarse de disponer de las medidas de seguridad adecuadas; y en caso de que no se tuvieran, haber aplazado la práctica, algo que fue propuesto por muchos de los soldados”.

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Además, añade que el coronel que aprobó la maniobra sabía que la misma no estaba incluida en el Plan de Instrucción Básico de un soldado de infantería. “Las demás figuras referidas forman parte de la cadena de mandos responsables y transmiten las órdenes del coronel, personas que deberían haber supervisado que todo fuera correcto y estuviera legalmente establecido, algo que tampoco se hizo”.

En ese sentido, advierte de que el Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla “tiene competencia para conocer de los hechos delictivos cometidos hasta el capitán en el escalafón militar del Ejército de Tierra”, pero en este caso “también son responsables los ificiales que van por arriba.

NO ERA UNA “LÍNEA DE VIDA”

Y de nuevo, la acusación particular insiste en que la supuesta “línea de vida” instalada en el lago “no era tal, sino que simplemente era una cuerda guía, que además parece ser que fue soltada por las personas que se encontraban en la orilla, obedeciendo la orden del capitán”. Todo, ello, en un marco en el que “no había ningún socorrista ni equipos de salvamento (tales como flotadores salvavidas, etc.) ni personal para ello al lado del lago supervisando la práctica de la maniobra de vadeo”; así como tampoco había “ambulancia ni personal sanitario o facultativos de emergencia”.

El recurso reitera además que la mochila del soldado Carlos León Rico “pesaba casi 12 kilos, siendo este peso junto al fusil, el casco, las botas militares, la uniformidad militar con chaqueta y pantalón un peso demasiado elevado para la práctica de vadeo. A


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