SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Militar Segundo, con sede en Sevilla, ha acogido este martes una nueva tanda de comparecencias, por la investigación que tramita el Juzgado Togado Central número dos, con sede en Madrid, por la muerte del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla); y del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), en un ejercicio acometido el pasado 21 de diciembre en la base militar cordobesa de Cerro Muriano.
El abogado penalista y doctor en Derecho Luis Romero, que representa a la familia del difunto soldado Carlos León Rico; y el letrado Antonio Granados, en nombre de la viuda del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, han comparecido ante los medios de comunicación con motivo de las nuevas comparecencias como investigados del capitán Ignacio Zúñiga Morillas y del teniente Jaime Tato Garrido; toda vez que en esta causa también figuran en esa condición el sargento Gustavo Álvarez Estupiñán; otro sargento más de apellido Castroviejo, los coroneles Tostón Méndez y Navarro González, el teniente coronel Zanfaño Hidalgo y un comandante.
Los letrados de la acusación han manifestado que con esta segunda comparecencia judicial del capitán Ignacio Zúñiga Morillas y del teniente Jaime Tato Garrido, de nuevo ha quedado “demostrado” que el citado ejercicio, saldado con dos muertes y diferentes efectivos necesitados de asistencia sanitaria, fue realizado “con una total falta de medidas de seguridad y de evaluación de los riesgos”; señalando que el teniente ha admitido que al soldado León Rico le había sido impuesto un “castigo” consistente en transportar en la maniobra una “mina simulada” en su mochila, arrastrando así mayor peso a la hora de cruzar el lago, por haber intentado “escaquearse”.
Sobre el capitán han destacado que durante su comparecencia ha quedado acreditada su “total irresponsabilidad y negligencia” a la hora de organizar y poner en práctica este ejercicio, asegurando que este mando ha reconocido que “nunca” antes había realizado un ejercicio de cruce de espacio acuático en el que “no se hiciera pie”, como era el caso de este lago artificial de Cerro Muriano.
EL PAPEL DE LA PLANA MAYOR
También han destacado que habría quedado probado que la plana mayor militar, es decir los altos mandos investigados en esta causa, “conocían desde un mes antes el plan de ejercicio” para la tropa, incluyendo esta fatídica maniobra; y no requirieron al capitán y al teniente “ni desarrollo ni concreción de las pruebas”, con lo que toda esta “concatenación de errores” refleja “una tremenda falta de seguridad que no es fruto de la causalidad”.
En el auto del juzgado del Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla de inhibición ante el Juzgado Togado Central, la citada instancia judicial expone que de lo actuado sobre el fallecimiento del soldado León Rico y del cabo Jiménez Andújar el pasado 21 de diciembre durante un ejercicio de cruce de un lago artificial en la base Cerro Muriano, “en principio se pudiera considerar que el fatídico resultado producido tuvo su origen en que las medidas de seguridad empleadas en orden a la correcta realización del ejercicio programado no cumplieron la función pretendida”.
Según el juez instructor, “en relación al ejercicio en una especie de lago artificial con una extensión de aproximadamente 2.200 metros cuadrados, por el capitán Zúñiga al momento de elevar a la superioridad el programa del periodo de instrucción en el que se incluía la actividad de cruce de río, no se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta, como son los consistentes en el punto en el que se iba a cruzar el lago y la extensión del recorrido; si era necesario nadar o no, para realizar el mismo -extremo este muy importante, pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna-, pues no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer-; o si se iba a emplear algún medio de flotación por los intervinientes en el ejercicio; o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución”.
SIN ADVERTENCIAS
Además, el juez instructor señala que “tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el jefe de la Plana, ni por el coronel jefe de Regimiento al momento de realizar la labor de supervisión y autorización del ejercicio, tal y como resulta del informe del Estado Mayor de la Defensa y del informe del jefe del Regimiento La Reina Número Dos, en los que se recoge los cometidos respectivos de supervisión y autorización del ejercicio”.
De este modo, según el Juzgado Togado Militar número 21, la maniobra fue emprendida “sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización, extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán Zúñiga al momento de su planificación, como por sus superiores al momento previo de su ejecución, pues no hubo supervisión alguna en este sentido ni por el teniente coronel José Luis Zanfaño Hidalgo ni tampoco por el coronel Daniel Ángel Tostón Méndez”.
“Tampoco existió supervisión alguna al momento de su ejecución (del ejercicio), lo que competía al jefe del Regimiento La Reina, el coronel Manuel Navarro González, quien en fecha 15 de diciembre de 2023 relevó en el mando al coronel Tostón-, debiendo ser auxiliado, por el jefe de la Plana de Mando destinado a la fecha de realización del ejercicio el 21 de diciembre de 2023, que en base a lo manifestado por el capitán Zúñiga debía ser el comandante que a la referida fecha se encontraba como jefe de PLMM en sustitución del coronel Zanfaño”, precisaba el juez instructor.
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