SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)
La Consejería de Salud y Consumo ha instado a las empresas de catering a ofrecer un presupuesto por escrito de todos los servicios de forma desglosada, así como la factura de cada pago efectuado en materia de servicios en eventos de bodas, bautizos o comuniones. Este tipo de celebraciones, de forma habitual, implican la contratación de una empresa de catering encargada de suministrar la comida y bebida, además de los servicios como camareros y camareras, el menaje, la mantelería, las mesas y sillas, o las instalaciones donde se celebra el evento.
La Junta ha explicado este martes en un comunicado que las empresas de catering pueden dedicarse exclusivamente a dicha actividad, al igual que hay empresas como las de restauración que pueden ofertar el mismo servicio dentro de su línea de negocio.
A la hora de contratar una empresa de catering, el interesado debe tener en cuenta las necesidades del evento a realizar, además de realizar una comparativa entre diferentes ofertas y valorar todos los aspectos,y no solo el económico.
Las empresas de catering no necesitan autorización sanitaria para la prestación de su servicio, aunque sí deben realizar una comunicación previa al inicio de su actividad, posteriormente inscribirse en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, para obtener finalmente un número identificativo. Si un restaurante, cafetería o bar realiza servicios de catering en un espacio distinto a sus instalaciones, debe comunicarlo previamente al Ministerio de Sanidad para obtener el número de registro general sanitario.
A la hora de elegir la empresa prestadora del servicio de catering, Consumo aconseja consultar valoraciones y comentarios en internet, redes sociales o preguntar a particulares que hayan contratado los servicios a la empresa previamente.
La Consejería considera “importante” para el cliente contar con un presupuesto que indique la cantidad de dinero disponible para la realización del evento, que dependerá en mayor medida del número de personas que asistirán al mismo. Así como, de los diferentes servicios contratados a la empresa de catering –banquete, buffet, cóctel, entre otros– o las alternativas de menú para personas veganas o vegetarianas, por ejemplo.
Una vez tomada la decisión, es necesario exigir el presupuesto por escrito de todos los servicios ofrecidos desglosadamente. La empresa debe facilitar al cliente la información precontractual antes de realizar la contratación, además del recibo o factura de los pagos que se realizan durante la actividad.
Si en las relaciones comerciales entre la empresa de catering y cliente surgiese cualquier incidencia, el destinatario del servicio puede solicitar la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía. La junta recomienda, siempre que sea posible, escoger una empresa de catering adherida al sistema arbitral de consumo.
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