
SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Verificaciones Industriales de Andalucía (Veiasa), adscrita a la Consejería de Industria, Enegía y Minas, y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de noviembre de 2022 en la que señala el incumplimiento del artículo 15.g del convenio colectivo, que establece la obligación de dotar con al menos dos técnicos a las estaciones de ITV con un horario de apertura de al menos 70 horas y más de una línea de inspección.
Así lo señala la sentencia de la sala de lo social, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se analiza si el elemento debatido atañe al convenio colectivo o a circunstancias individualizadas. “No se trata de una mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino que concurren los rasgos y conceptos que a priori configuran el grupo como tal, en orden al análisis del elemento subjetivo, así como también la actualidad y realidad del conflicto”, subraya la sentencia.
Ante esta decisión, la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT Andalucía (UGT FICA Andalucía) ha valorado esta decisión judicial y celebra que “oblique” a Veiasa a cumplir con lo pactado en el convenio, “garantizando una correcta dotación de personal y mejores condiciones laborales para los trabajadores”.
“Esta sentencia supone un hito en la lucha sindical por el cumplimiento de los acuerdos colectivos y sienta un precedente contra cualquier intento empresarial de incumplir sus compromisos con los trabajadores”, ha señalado el sindicato, que insta a la dirección de Veiasa a acatar la sentencia “sin dilaciones” y a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del convenio colectivo en todas las estaciones de ITV afectadas.
- Te recomendamos -