LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (CÁDIZ), 4 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a dos años de prisión por un delito de abuso sexual a dos menores en La Línea de la Concepción.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el hombre, aprovechando que vivía en casa de su pareja, cometió dos delitos de abuso contra la hija menor de edad de su pareja y posteriormente también contra una prima de esta.
El condenado presentó recurso contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en Algeciras, alegando un error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral y una eventual vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, a causa del error valorativo.
La defensa del acusado planteó que la denuncia tuvo una “motivación espuria”, habiendo pretendido con ella la menor, hija de su pareja y con la que el acusado “mantendría una mala relación según se aduce”, que su madre rompiera la relación que mantenía con él, “viéndose obligado de esta manera a abandonar el domicilio familiar”. Además, añade que su prima “habría colaborado” para conseguir el objetivo.
A juicio del TSJA, “fácilmente se comprueba que el argumento tiene un componente marcadamente voluntarista” porque las actuaciones se inician a raíz de que la prima contase a la hija de la pareja del acusado los hechos que, según ella, le había efectuado el acusado la noche anterior mientras se encontraba en su casa, diciéndole entonces la otra menor que a ella le había pasado algo similar, “acudiendo ambas entonces a la comisaría acompañadas de sus respectivos progenitores a fin de denunciar los hechos”.
Además, señala que la madre de la menor en la prueba testifical indicó que “las relaciones existentes entre su compañero sentimental y la menor no eran especialmente malas antes de la interposición de la denuncia, teniendo su hija sólo las reacciones propias de una adolescente”, así como que “la testigo no apoyó durante su comparecencia, en absoluto, la tesis de la eventual motivación espuria”.
Igualmente, el TSJA indica que “la sucesión de hechos, tal y como los narran las menores, no presenta tampoco especiales dificultades para considerarlos creíbles, otorgándole en este punto las profesionales que analizaron sus respectivos testimonios”.
“No se encuentran, en definitiva, motivos espurios ni contradicciones relevantes que resten valor a los testimonios prestados por las menores, que fueron avalados en cuanto a su credibilidad por una prueba pericial ratificada en el plenario”, concluye el TSJA, que ha desestimado el recurso del acusado y ratificado la condena de la Audiencia.
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