SEVILLA, 31 (EUROPA PRESS)
Este martes entra en vigor la Ley de Participación Institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Andalucía después de su aprobación por el Pleno del Parlamento de Andalucía el pasado día 18 y de que este lunes se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que señalaba su entrada en vigor al día siguiente de este hecho.
La norma salió adelante en la Cámara autonómica con los votos a favor del PP-A, que registró la iniciativa como una Proposición de Ley, y del PSOE-A, mientras que Vox y el Grupo Mixto-Adelante Andalucía votaron en contra de la iniciativa y Por Andalucía se abstuvo.
El texto prevé, con su entrada en vigor, que “con carácter excepcional” el Consejo de Gobierno establezca “los importes correspondientes a la participación institucional prevista en esta ley para el año 2024” y, consecuentemente, “autorizar las transferencias de créditos necesarias”.
Esa compensación anual por participación institucional se califica en la norma como “indemnización” y, en consecuencia, sin “naturaleza jurídica subvencional”.
Esta compensación económica se justifica por “la dedicación y asistencia a órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social” de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
La norma señala que esas cantidades indemnizatorias “se consignarán anualmente de forma individualizada para cada organización” dentro del presupuesto de la Consejería con competencias en empleo y se garantizará que “el total de las cuantías reconocidas a las organizaciones sindicales es idéntica al total de las cuantías reconocidas a las organizaciones empresariales intersectoriales”.
SOLICITUD DE LA INDEMNIZACIÓN ANTES DEL 1 DE MARZO
Tanto los sindicatos como las organizaciones empresariales deberán solicitar anualmente, “antes del 1 de marzo”, a la Consejería de Empleo “la cantidad por la que tengan que ser compensadas económicamente”, así como que ese abono se hará con “periodicidad trimestral”.
“La compensación económica prevista en este título es incompatible con cualquier otra cuantía que pueda percibirse con la misma finalidad”, precisa la norma, que se remite en este sentido también al Decreto 54/1989 de indemnizaciones por razón del servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esa representatividad de sindicatos y empresarios la hace descansar la norma autonómica en las directrices de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “así como por cualquier otra norma posterior que las modifique o sustituya”.
La ley consta de ocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
La ley autonómica pretende “establecer el marco jurídico” de esa participación institucional de sindicatos y empresarios, en cumplimiento de las funciones que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía “reconocen a dichas organizaciones en la defensa y promoción de los intereses laborales, económicos y sociales”.
Se dirige a regular la participación en los órganos colegiados consultivos, de asesoramiento o de participación de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales con “competencias en materia de política laboral, social o económica y cuya normativa específica prevea la participación de organizaciones sindicales y empresariales”, mientras que excluye de su regulación organismos como el Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) por cuanto “se regirán por su normativa específica”.
El propósito de esta norma es “potenciar los mecanismos de concertación social a través de reconocer el papel de los agentes sociales y económicos más representativos de Andalucía y garantizando que puedan realizar eficazmente su labor en todos los ámbitos e instancias de participación institucional existentes o que se constituyan en el futuro y, en su caso, alcanzar nuevos acuerdos de concertación social”.
El Gobierno andaluz, en su beneplácito a la iniciativa que dio el Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de diciembre, defendió que “con su aprobación, Andalucía se sitúa en el grupo de comunidades que han regulado por ley la participación institucional de los agentes sociales, y con ello se garantiza el ejercicio de las funciones que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a estas organizaciones en ámbitos como intereses laborales, económicos y sociales que corresponden a trabajadores y empresarios”.
A juicio del ejecutivo autonómico, la ley ratifica su compromiso con el “diálogo y la participación social, consciente de que la concertación social es una poderosa, justa y eficiente vía para alcanzar el desarrollo de los intereses sociales y económicos de Andalucía”, además de considerarlo “un instrumento de buena gobernanza y de calidad institucional”.
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