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La ley andaluza ha cumplido ocho años sin haber iniciado ningún expediente por las infracciones que regula

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SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cumplirá el próximo 4 de abril ocho años desde su entrada en vigor, sin que desde esa fecha se haya incoado ni resuelto por parte de la administración autonómica ningún expediente por infracciones de las que contempla esta normativa.

Así se desprende de una respuesta escrita de la consejera de Cultura y Deporte, Patricia del Pozo (PP-A), consultada por Europa Press, que deriva de una serie de preguntas de la portavoz adjunta del grupo parlamentario Por Andalucía, Alejandra Durán, relativa a los expedientes sancionadores en base a la citada ley andaluza.

En concreto, la también diputada de Podemos registró en noviembre de 2024 una batería de preguntas en el Parlamento andaluz con la que quería saber “cuántos expedientes sancionadores se han incoado y resuelto como infracciones muy graves, graves y leves durante las anualidades de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024”, en base al artículo 52 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, así como “a qué entes, organismos u organizaciones se ha sancionado y el motivo en cuestión”.

En su respuesta, fechada el pasado 17 de febrero de 2025, la consejera expone que, “desde su entrada en vigor, no se ha incoado ni resuelto ningún expediente por infracción en materia de memoria democrática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo”.

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Dicho artículo 52 forma parte del Título VI de la ley, dedicado al ‘Régimen sancionador’ de la misma, y se dedica a detallar las infracciones contempladas en la normativa, que se clasifican en “muy graves”, “graves” y “leves”.

Como infracciones “muy graves” se contemplan tanto la realización de excavaciones como la “construcción o remoción de terreno” en los que “haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas” que se lleven a cabo sin las autorizaciones previstas en la normativa, así como “la destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización a que se refiere el artículo 8.4” de la ley “o en un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía”.

También “la omisión del deber de conservación, conforme a lo previsto en el artículo 27, cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos como Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía” es considerada una infracción “muy grave”.

Por otro lado, la ley andaluza clasifica como infracciones “graves” cuestiones relativas al “incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo casual” de restos humanos; al “traslado de restos humanos sin la autorización prevista” en la ley, o al “incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía”.

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También se consideran infracciones “graves” cuestiones relativas a la “obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información (…) en relación con un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía inscrito en el Inventario”, y “la realización de cualquier obra o intervención en un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía que afecte a fosas de víctimas sin la autorización” contemplada en la ley, entre otras cuestiones.

Por otro lado, como “infracciones leves” se contemplan en la ley actuaciones relativas a no permitir “la visita pública a los Lugares o Senderos de Memoria Democrática de Andalucía”, así como realizar “daños a espacios o mobiliario de los Lugares o Senderos de Memoria Democrática de Andalucía”, o “cualquier obra o intervención en un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía sin la autorización a que se refiere el artículo 28.3” de la ley.

El “incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a la Memoria Democrática” puede constituir también una infracción “leve” según lo recogido en el artículo 52 de la ley andaluza.

COMITÉ TÉCNICO SOBRE SÍMBOLOS CONTRARIOS A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA

Por otro lado, la consejera de Cultura ha informado a la portavoz adjunta del grupo Por Andalucía, en otra respuesta escrita a una pregunta formulada por la representante de Podemos, de la constitución del comité técnico contemplado en la ley andaluza sobre “símbolos contrarios a la memoria democrática” de la comunidad autónoma.

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Patricia del Pozo detalla en esta respuesta a Alejandra Durán que “el apartado 6 del artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, indica que, para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, se constituirá, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados”.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, por Orden del entonces consejero de Turismo, Cultura y Deporte –Arturo Bernal– “se procedió en 2024 al nombramiento de los miembros que componen el comité técnico y a la celebración de la sesión constitutiva”, continúa detallando Patricia del Pozo en su respuesta, fechada también el pasado 17 de febrero.

La consejera, finalmente, confirma que “se ha celebrado la primera reunión de trabajo del comité en la que se acordaron los requisitos que deben reunir las solicitudes presentadas por la ciudadanía para que dicho comité emita informe acerca de los elementos contrarios a la memoria democrática, al mismo tiempo que se fijaron las directrices que deberá seguir el comité para la emisión de los informes”.


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