SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recomendado este lunes a los consumidores que compren las entradas de los festivales en establecimientos oficiales y páginas web “de confianza”, ha recordado que no permitir el pago en efectivo es “ilegal” y ha remarcado que, en el caso de reventa, “las empresas no tienen límite de precio y pueden vender las entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado por la promotora del espectáculo”.
Sobre la reventa, la Junta ha recordado en una nota de prensa que está prohibida en la vía pública y que, si la entrada se hubiera adquirido por internet o vía telemática, “no se podrá ejercer el derecho a desistimiento de la compra efectuada, ya que este tipo de adquisición es una excepción a este derecho”. Las personas titulares de los establecimientos públicos u organizadoras de espectáculos “pueden establecer condiciones generales y específicas de admisión, las cuales deberán ser visibles y legibles a la entrada, así como en taquillas y puntos de venta o localidades”.
Las condiciones específicas pueden referirse a aspectos como la indumentaria y calzado, acceso de animales –a excepción de los perros guía que acompañen a las personas invidentes–, o impedir la portabilidad o uso de dispositivos de captura de imagen y del sonido. Desde la Dirección General de Consumo han apuntado que imponer el sistema cashless (a través de pulseras o similares) como único medio de pago es “ilegal”.
De hecho, se considera una infracción administrativa en materia de consumo negarse a aceptar el pago en efectivo. Consumo también ha manifestado que los espectadores tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando tales espectáculos o actividades sean suspendidos, aplazados o modificados en sus aspectos sustanciales.
Por ejemplo, si se produjera una modificación en la programación –artistas o grupos que estaban previstos y finalmente no actúan–, la organizadora está obligada a publicitar este cambio en los mismos espacios donde ha sido anunciado el evento. Además, debe devolver el importe de las localidades adquiridas en caso de reclamación por esta causa porque ya no convenga a la persona usuaria.
En el caso de que las entradas se hubieran adquirido por venta comisionada o reventa, la empresa organizadora no está obligada a reintegrar el sobreprecio abonado por la persona espectadora o asistente. Si el festival se cancelase y no se debiera a una causa de fuerza mayor, los consumidores pueden reclamar también los costes derivados de dicha cancelación, como una reserva en hotel y transporte. Asimismo, los espectadores tienen derecho a la devolución de dichas cantidades si se produce la suspensión, una vez iniciado el espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público.
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