La Cámara de Cuentas recomienda “homogeneizar la documentación y aunar criterios para el pago de las medidas y procedimiento de reintegro”
SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)
El Gobierno andaluz abrió 516 expedientes de reintegro por un importe de 1,1 millones a la mitad de las residencias beneficiarias de las ayudas que concedió a este sector como consecuencia de la pandemia de coronavirus durante los ejercicios 2020 y 2021, según figura en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de esos incentivos concedidos a centros de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
El total de centros beneficiarios de las ayudas fueron 1.035, la Junta de Andalucía concedió 40,33 millones en esos incentivos, y las reclamaciones de devolución de recursos no justificados se dirigieron a 516 centros.
El trabajo de la Cámara de Cuentas revela que “de los 516 centros que tienen abierto expediente de reintegro, 129 centros, el 25% del total, han ingresado las cantidades percibidas indebidamente durante el plazo otorgado en el acuerdo de inicio de expediente”, una suma que asciende a 107.604,65 euros, una décima parte del dinero total que reclama la Junta de Andalucía.
Sobre las causas que originan los expedientes de devolución de los fondos percibidos, el informe del organismo de fiscalización externa apunta conceptos como “acreditación inferior al importe recibido, diferencia en el nivel de ocupación, no acredita el gasto”.
De los 1.035 centros que recibieron fondos, fueron 965 los que justificaron el gasto, mientras que hay 76 con incidencia, de las cuales ocho lo hicieron fuera de plazo, 44 no acreditaron el gasto y otros 24 están pendientes de revisión.
Las ayudas las concedió la Administración autonómica a través de los decretos-leyes 31/20, 15/21 y 23/21. El desglose provincial apunta que esos 40,33 millones se distribuyeron así: Almería (3,97 millones, el 10% de las ayudas); Cádiz (6,01 millones, 15%); Córdoba (5,86 millones, 15%); Granada (4,77 millones, el 12%); Huelva (2,64 millones, 7%); Jaén (4,13 millones, 10%); Málaga (5,5 millones, 14%); y Sevilla (7,36 millones, 18%).
El organismo de fiscalización externa describe que “el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se regula en el Decreto 197/2021, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria”, a la vez que precisa que “a la fecha de redacción de este informe, únicamente consta iniciado el expediente de reintegro correspondiente a las medidas de apoyo económico reguladas en el Decreto Ley 31/20”.
Este trabajo forma parte del Plan de Actuaciones para 2022 de la Cámara de Cuentas.
OPINIÓN FAVORALBLE CON SALVEDADES
En una nota de prensa sobre el informe, la Cámara de Cuentas ha indicado, sobre el resultado de la fiscalización, que “ha emitido una opinión favorable con salvedades”, conclusión que fundamenta en aspectos como que “el procedimiento de gestión de las medidas de apoyo económico no exige la documentación que acredita la realización del proceso de instrucción sobre las solicitudes presentadas y del seguimiento y control de la documentación justificativa de los gastos incurridos”, hecho que supone un incumplimiento de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Prosigue explicando la nota sobre el trabajo del organismo fiscalizador que “de la revisión efectuada a 283 expedientes, que corresponden a la muestra seleccionada, se ha detectado incidencias2 como que “4 expedientes incumplen el artículo 4 del Decreto Ley 15/21, que regula que los abonos serán concedidos atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables en la que se acredita el cumplimiento de los requisitos para constituirse como beneficiario”.
De igual forma prosigue explicando que “en cinco expedientes se incumple el artículo 7 del Decreto Ley 15/21, que establece que la solicitud ha de presentarse antes del 30/09/2021”, a lo que suma como “recomendación con una prioridad media, hacer uso de la prerrogativa de comprobar el contenido de las declaraciones responsables y exigir la documentación que acredite los procesos que se realicen y la documentación que ha de aportar”.
“En relación con el proceso de ejecución del procedimiento, en 5 expedientes no consta la aportación de la documentación justificativa de los gastos y en 46 expedientes se han justificado gastos por cuantía inferior a la abonada, incumpliendo los artículos 7.e) y 9.6 del Decreto Ley 31/20, 2.e) y 5 del Decreto Ley 15/21 y 4 del Decreto Ley 23/21”, así como que “en 7 expedientes consta la presentación de la documentación justificativa fuera del plazo preceptivo que se determina en los Art.9 del DL31/20, Art.5 del DL 15/21 y Art.4 del DL23/21, respectivamente”.
“En 17 expedientes constan incidencias relacionadas con la documentación que ha de aportar por las entidades beneficiarias para la acreditación de los gastos objeto de las medidas económicas, determinadas en las instrucciones que desarrollan el proceso”, entre ellas apunta un expediente con 4.000 euros más del importe realmente justificado por el centro, junto con otro expediente con dos facturas, por un importe total de 2.858,61 euros que no corresponden al periodo elegible de la medida, “lo cual supone que le han otorgado validez a un importe no justificado, cuando procede el reintegro por este importe”.
También señala la Cámara de Cuentas que “en otro expediente no consta la documentación del pago de las nóminas, cuando es un requisito explícito para la acreditación de los gastos de contratación de personal refuerzo”.
El organismo de fiscalización externa indica como “recomendación con una prioridad media: delimitar, mediante directrices definidas, las funciones a realizar por los Servicios Territoriales con el fin de otorgar homogeneización en las actuaciones que desarrollan los procedimientos administrativos”.
A esto suma “realizar, por Servicios Centrales, una revisión a la documentación integrante de los expedientes con la finalidad de homogeneizar la idoneidad de la documentación y aunar criterios para el pago de las medidas de apoyo económico y para el procedimiento de reintegro”.
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