SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha puesto de relieve la entrada en vigor, desde el pasado 13 de agosto, de la norma estatal emanada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que aprueba el Reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo, en concreto, el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio. Uno de los aspectos “más destacados” que recoge es que la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por parte de las empresas “debe ser única y sin limitaciones”.
Según la norma anterior –Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero– ya derogada, las empresas adheridas “podían establecer limitaciones para aceptar el arbitraje de consumo”, como adherirse sólo para ciertas Juntas Arbitrales de Consumo, aceptar los arbitrajes en derecho, establecer límites temporales de las reclamaciones de las personas consumidoras, de forma que la empresa podía no aceptar arbitrajes que superaran cierta antigüedad; establecer límites de cantidad a los importes reclamados, así como aceptar solamente los arbitrajes que se solicitaran de la relación contractual, según ha informado la Junta en una nota.
Además, las empresas podían fijar condiciones procedimentales, como la presentación previa de un hoja de reclamaciones. De esta forma, con el nuevo Real Decreto se elimina la posibilidad de adhesión al Sistema Arbitral estableciendo limitaciones, pero existen circunstancias que no son consideradas, como adherirse en derecho o equidad, así como la exigencia al consumidor de que reclame a la empresa antes de solicitar el arbitraje que con la nueva norma “pasa a considerarse un requisito obligatorio para que se admita la solicitud de arbitraje”.
Con respecto a limitaciones de carácter territorial, siguen existiendo –aunque de manera diferente– ya que una empresa “podrá limitar su adhesión a las Juntas Arbitrales donde desarrolle su actividad, pero deberá ser a todas las del territorio”. Tampoco se considera limitación adherirse “por un periodo de tiempo limitado, siempre que sea superior a un año”, de igual forma que no se considera limitación el que la solicitud de arbitraje deba presentarse “antes de que transcurra un año desde que se reclamó a la empresa”.
Sin embargo, no permite que las empresas establezcan limitaciones en su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en relación a “cuantías, materias, adhesión a Juntas Arbitrajes seleccionadas, entre otras”. En lo que respecta a las ofertas públicas de adhesión, en base al nuevo texto, se establece “un régimen transitorio para las ofertas públicas con limitaciones vigentes a fecha de 13 de agosto de 2024”.
De esta forma, las empresas que presenten ofertas públicas de adhesión que tengan limitaciones y que estén vigentes a la fecha indicada, disponen hasta el 14 de febrero de 2025 para manifestar si renuncian a su adhesión, por lo que dejarían de estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, o bien aceptan continuar adheridas, pero sin ningún tipo de limitación, según ha informado el Gobierno andaluz.
En este sentido, la Dirección General de Consumo ha recordado a los comercios y establecimientos que la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo supone “un valor añadido y un plus de calidad”, ya que permite a empresas y consumidoras “resolver sus controversias de consumo mediante un sistema extrajudicial, ágil y gratuito, con efectos vinculantes y ejecutivos”.
En cuanto a las competencias de las Juntas Arbitrales en relación con la tramitación de las solicitudes de arbitraje que se reciban en la Administración, a partir del 13 de agosto, y de acuerdo con la nueva normativa, sería “competencia de la Junta Arbitral de Consumo elegida por la persona consumidora” –bien en la solicitud o con posterioridad– siempre que se encuentre en la comunidad de su domicilio, ha informado la Junta.
Por tanto, si el consumidor no eligiera ninguna Junta Arbitral de Consumo, “sería competente la Junta Arbitral correspondiente a su domicilio” –salvo que se encuentre en otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso sería competente la del domicilio de la empresa reclamada–. En el caso de que en el domicilio del reclamante existieran varias Juntas Arbitrales, “sería competente la de inferior ámbito territorial”.
Es decir, la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía –única comunidad donde existen en sus ocho provincias- será competente “única y exclusivamente cuando el consumidor solicite que su solicitud de arbitraje sea tramitada en esta Junta”. En el resto de los casos, la solicitud de arbitraje se trasladaría “a la Junta Arbitral de Consumo municipal o provincial correspondiente”, en función del domicilio.
Por otro lado, la nueva norma también establece en su anexo un “distintivo” para los establecimientos adheridos, con un diseño y medidas específicos, donde en la parte superior constará la Junta Arbitral o el ámbito territorial del establecimiento, seguida de la leyenda ‘Empresario adherido’, el logotipo de arbitraje. Finalmente, en la parte inferior la leyenda ‘Arbitraje de Consumo’ y desaparece el antiguo distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo con limitaciones.
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