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La Junta reformará 42 artículos de la Lista aceptando la legislación básica del Estado para evitar el recurso en el TC

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SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

El Gobierno andaluz procederá a la reforma de los 42 artículos de la Ley 7/2021 de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista) que la Administración del Estado había señalado como susceptibles de ser objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC), así como la Disposición Final quinta y la Disposición Adicional Novena, después de aceptar la prevalencia jurídica de la legislación básica del Estado.

El acuerdo, cuyo desenlace el Gobierno andaluz ya avanzó el 25 de agosto, se revela en su integridad con la publicación este lunes en el BOE y el BOJA del pacto de ambas administraciones en el seno del grupo de trabajo creado dentro de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta manera señala que “ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada” y “comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos” en la ley reguladora de este órgano.

Las discrepancias del Estado con la Junta de Andalucía se han centrado, entre otros aspectos, en materias como la invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, la colaboración público-privada, el suelo rústico, contenido urbanístico de la propiedad del suelo, derechos y deberes de la propiedad del suelo urbano y rústico, principios básicos para la ordenación del litoral, la declaración de interés autonómico o el proyecto de interés autonómico.

De manera reiterada a lo largo de las cinco páginas del acuerdo la expresión más leída es que “ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal”, a la que se suma en muchas otras ocasiones la especificación de que la Junta de Andalucía acepta como referencia legal el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (LSRU).

Así sucede en el artículo 9.4 cuando se apunta, además de que “debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal”, que seguirá las indicaciones en la Ley del Suelo “en el sentido de que se entrega a la Administración el suelo que permite a la comunidad participar en las plusvalías generadas por una actuación urbanística, con destino al respectivo patrimonio público de suelo”.

De igual forma la Junta se ha comprometido con el Estado a incluir una disposición adicional en la Lista donde acepta, hasta en tres ocasiones, un precepto cuya redacción literal se reproduce.

En el caso de la reforma de los artículos 8.4, 70.3.b), 76.2, 76.4, 78.4, 80.b) y c), 96.3 y 139 se dice que “lo dispuesto en los artículos (ya mencionados) se entenderá sin perjuicio de que, en relación con las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en cada caso en la normativa estatal. También será de aplicación idéntico criterio en relación con las previsiones establecidas en dicha normativa respecto de los informes sectoriales de competencia exclusiva del Estado y el sentido del silencio administrativo”.

El Gobierno andaluz puso de manifiesto, según avanzó a Europa Press, que el acuerdo se alcanzó el 10 de agosto en el marco del grupo de trabajo, de manera que se procedía a “una interpretación y aplicación de los preceptos cuestionados conforme a la legislación básica” que, a juicio de la Administración General del Estado, estimaba afectada y era el origen de la controversia jurídica.

El Ejecutivo autonómico aseguró entonces que el acuerdo se proyectaría sobre una disposición adicional de la Ley y en el Reglamento de la Ley, que se encuentra en fase de tramitación.

UNA LEY APROBADA AL SEGUNDO INTENTO

La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía la aprobó el 25 de noviembre de 2021 el Parlamento de Andalucía, después de que fuera rechazada en una primera ocasión en julio tras recibir una enmienda a la totalidad y proceder la Asamblea Legislativa andaluza a su devolución al Consejo de Gobierno. La norma se aprobó, finalmente, con los votos de PP, CS, Vox y la abstención del PSOE.

El 21 de marzo de este año ambas administraciones comunicaron al Tribunal Constitucional su acuerdo para crear y resolver las discrepancias sobre esos 42 artículos y un par de disposiciones, en lo que suponía el inicio de una negociación sobre los artículos 7, 8, 9, 10, 14, 16, 18, 19, 22, 25, 28, 30, 32, 35, 50, 51, 61, 70, 76, 78, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 92, 94, 96, 99, 101, 102, 103, 105, 118, 121, 136, 137, 139, 153, 155, 169, disposición adicional 9ª y disposición final 5ª de la Ley 7/2021.

La controversia jurídica sobre la Lista queda a expensas de la resolución del recurso de inconstitucional que interpuso, entre otros grupos parlamentarios, Unidas Podemos por Andalucía, que en la actual legislatura se denomina Por Andalucía, en cuanto que perciba que la reforma de la Lista conforme a las exigencias del Estado satisface sus dudas sobre la constitucionalidad.

Por Andalucía, además de fundamentar la inconstitucionalidad de la Lista en el uso de un procedimiento de urgencia para aprobar la ley, reclamaba “la inconstitucionalidad y consecuente nulidad” de la Lista y, en el caso de que el tribunal no estime esa petición, que al menos “declare la inconstitucionalidad y nulidad” de los artículos 19.1 a); 21.1 y 2.b); 22.1 y 2; 50; 53; 137.2 f; 151.1 y 153.1 f; la Disposición adicional cuarta y la Disposición Derogatoria 2 f.


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