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La Junta proporcionará acceso al expediente a un individuo afectado por una denuncia interna y el proceso de instrucción durará un máximo de seis meses

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SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

El Gobierno andaluz facilitará el acceso al expediente que se instruya a la persona afectada por una denuncia interna con la premisa de que sería un procedimiento que encajaría “en el derecho a la defensa”, según recoge en el borrador de decreto sobre su sistema de interno para tramitar la información suministrada por una persona denunciante, un texto que está en fase de exposición pública desde el pasado lunes y lo estará hasta final de este mes.

El periodo de instrucción de ese expediente por la Administración será de tres meses, prorrogable otros tres en caso de especial complejidad, por lo cual el período máximo será de medio año, según figura en el borrador del decreto que elabora la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Este departamento anunció en junio de 2023 que ya tenía en marcha un canal interno de denuncia (https://canaldedenuncias.junta-andalucia.es).

“A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar la información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado”, indica en ese sentido el borrador de decreto.

El texto, consultado por Europa Press, define la instrucción como “todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados”, que recaerá en “el personal colaborador del Responsable del Sistema”.

“Todas estas cuestiones se han regulado con absoluto respeto a las competencias que tiene reconocida la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, constituyendo el Sistema un ámbito separado y diferenciado respecto del canal externo que, en el ámbito andaluz, corresponde a dicha Oficina”, precisa el Gobierno sobre una eventual colisión de competencias con denuncias.

La premisa del procedimiento es “garantizar la confidencialidad y anonimato”, una exigencia de la que “se advertirá a los órganos administrativos a los que se solicite colaboración durante la investigación”, además de recordar que “su quebranto se encuentra tipificado como infracción muy grave” en la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

INFORMACIÓN DE LAS ACCIONES U OMISIONES

El borrador del decreto de la Consejería de Justicia precisa que a “los afectados por la información se les comunicarán las acciones u omisiones que se les atribuyen”, así como se les dará cuenta de su “derecho a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales”.

“Esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas”, precisa el futuro decreto, que sobre ese proceso de instrucción señala que éste “comprenderá una entrevista con la persona afectada para que exponga los hechos objeto de la información y aporte cuantos medios de prueba considere pertinentes”.

“En todo caso debe respetarse la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas por la información”, continúa precisando el texto sobre los derechos de la persona investigada.

Sobre la terminación de estas actuaciones instructoras se precisa que el personal colaborador del Responsable del Sistema emitirá un informe cuyo contenido incluirá “la exposición de los hechos relatados junto con la información de registro de la comunicación”; “las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos”; y “las conclusiones alcanzadas en la instrucción y valoración de los hechos e indicios que las sustentan”.

A partir de ese trabajo se abren tres posibles escenarios, el primero de los cuales sería “el archivo del expediente, que será notificado al informante y a la persona afectada”.

El siguiente supone el envío de ese informe al Responsable del Sistema para que, a su vez, “le dé traslado al Ministerio Fiscal” en caso de que durante “el curso de la instrucción los hechos pudieran revestir el carácter de delito”, con el matiz de que si se ven afectados “los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá a la Fiscalía Europea”.

Y, por último, existe la posibilidad de que los hechos se envíen al órgano competente para “la incoación del procedimiento que pudiera resultar como consecuencia de la comisión de la infracción objeto de la información”, en caso de desecharse la incoación de ese procedimiento, “el informe contendrá la propuesta de las medidas que se estimen necesarias por parte de los órganos competentes, en su caso”.

El contenido del informe no se podrá recurrir ni por la vía administrativa ni la contencioso-administrativa, pero sí admite “los recursos que procedan respecto a las eventuales resoluciones que pongan fin a los procedimientos que pudieran incoarse a consecuencia de la información”.

ANTECEDENTES: DIRECTIVA COMUNITARIA, LEY ESPAÑOLA Y OTRA ANDALUZA

En el borrador del futuro decreto de la Consejería de Justicia se explica el marco legal en que se ha gestado este texto. Así, el primer peldaño fue una directiva comunitaria, la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Este texto comunitario se incorporó al ordenamiento español a través de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aunque el Gobierno andaluz reivindica su propio trabajo de adaptación de la directiva comunitaria con la elaboración y aprobación de la Ley 2/2021 de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.


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